Trabajo en un instituto público de enseñanza y hemos pensado sacar a concurso el servicio de cafeteria del centro, cobrando un alquiler de unos 300 euros al mes. La duda que se me presenta es si tendria que presentar el centro la factura con IVA y liquidar el correspondiente impuesto incluyendo en el mismo unicamente el 16% de dicha factura ya que el resto de gastos y los ingresos de la administración no hay que declararlos al tratarse de una actividad educativa.
Entiendo, sin entrar en tecnicismos, que se trataría de un "concurso" para contratar con la Administración.
E independientemente de que en este caso concreto se trate de un "centro educativo", el CANON que se determine estará sujeto al I.V.A., y habrá de practicarse la retención correspondiente en concepto de "arrendamiento de negocio".
Lo mismo ocurriría, por ejemplo, si fuéseis un centro hospitalario y sacárais a concurso público la explotación de la cafetería.
Un saludo.
Muchas gracias por confirmarme que está sujeto a IVA y entiendo por tanto que el centro tendria que realizar la oportuna liquidación e ingresar ese IVA repercutido en Hacienda.