Sólo las personas físicas y determinadas sociedades civiles pueden aplicar ese régimen especial del recargo de equivalencia. Las sociedades limitadas y anónimas pueden, siempre estarán sujetas al tipo de IVA del régimen general. Por tanto, no tienes opción y es mejor así porque podrás dedicir el IVA soportado.
Buenos días, quisiera saber si una empresa S.L. inicia la actividad siendo su negocio principal venta de yogures con producción propia y otras dos ramas de actividad: (2) chuches y (3) frutos secos.
Esta claro que la actividad principal van por el IVA del 10%, pero las otras dos actividades que no tiene ningún tipo de transformación de su producto, es decir simplemente compra a mayorista y venta a minoristas. ¿Quisiera saber si hay que aplicarles el IVA con recargo de equivalencias? gracias.