1.- Que acepte y en paz, aunque puede alegar lo que te comenté de la factura de gastos que pueda haber recibido de la agencia (si dicha factura existe).
2.- No hay más problema, si le toca le mirarán, pero como a todo hijo de vecino, sin especial interés.
Por cierto, una cosa que me comentaba mi familiar y que a mí me suena a leyenda urbana, pero como estás más puesto te lo pregunto.
A mi familiar le preocupa que, a partir de ahora, sus declaraciones de renta sean miradas con lupa, dice que ha oido que, cuando te sancionan, hacienda hace un seguimiento especial de esas personas comprobando todas sus declaciones, es cierto?
No tiene nada que ocultar, pero dice que su última declaración es algo "caótica" y aunque puede justificar todo, le puede costar hacerlo.
1.- A efectos de IVA, el arrendamiento de inmuebles está considerado como una actividad económica, incluso para particulares. Debe cobrarse un 16% de IVA en ese arrendamiento DE INMUEBLES, tenga o no tenga el arrendador la condición de empresario o profesional.
2.- Existe una exención en esta regla. Los arrendamientos de inmuebles destinados EXCLUSIVAMENTE a vivienda están exentos de IVA. Esto engloba los pisos, y garajes, trasteros y similares que se alquilen CONJUNTAMENTE con la vivienda arrendada.
3.- No obstante, la agencia hacía una factura con 16% de iva y un 15% de retención. No aclaras si la factura iba a nombre de tu familiar o de la agencia, pero supondremos que iba a nombre del familiar.
4.- Esta factura (suponiendo que la inmobiliaria la hiciese correctamente) me lleva a suponer que el apartamento alquilado no se dedicaba a vivienda.
5.- En tal caso, tu familiar estaba obligado a la confección de los modelos 300 y el resumen 390 de ese ejercicio 2006, declarando como base los 1500 euros y como cuota los 250.
6.- OJO. Si la agencia inmobiliaria le ha cobrado a tu familar por sus servicios, le habrán emitido una factura para cobrarle. El iva soportado en esa factura de la inmobiliaria (es un servicio de intermediación, y por tanto sujeto a iva) lo puede deducir tu familiar, restandolo de los 250 euros.
7.- Una vez confeccionados y presentados los modelos, con sus correspondientes pagos, tu familiar será sancionado por presentación de declaraciones fuera de plazo. Ahí NO DEBEIS discutir ni alegar nada, puesto que no hay argumentación posible (debía declarar en su fecha, y declara ahora). Mejor aceptar la sanción y pagar DE CONFORMIDAD, puesto que tiene una reducción en la sanción que se perdería si protesta. Es por esto que recomiendo aceptarla y punto.
En fin, pues así con los datos que me das es lo que estimo correcto. Si precisas más aclaración, no dudes en preguntar. Un saludo.
Una cuestión que me pregunta un familiar y de la que no tengo ni idea pues no llevo temas fiscales.
Resulta que tenía un apartamento que alquilaba en verano por temporadas. Lo hacía a través de una agencia que hacía una factura donde le hacían una retención del 15% de IRPF y le cargaban un 16% de IVA
Ahora Hacienda le reclama no haber hecho la declaración del 2006 de ese IVA, la base imposible es de unos 1500 euros y lo que le reclama es una 250 euros.
Me dice que el no sabía que tenía que presentar el IVA, yo la verdad, no sé qué decirle pues tampoco lo sé.
Tenía que haber presentado el IVA a pesar del importe tan pequeño y no ser profesional?
Si acepta esa liquidación de Hacienda, le impondrán una sanción? de cuánto sería?