Como no mencionas la actividad a la que te dedicas, me referiré a la norma general aplicable desde el 1 de enero de 2010. Como el prestador del servicio profesional (abogado, publicidad, asesoramiento, etc.) es un empresario y el destinatario del servicio también es un empresario, la operación se grava en el lugar de destino y no se encuentra sujeta al IVA. Por tanto no debes incluir el IVA ni en la factura ni en el 303.
Soy una profesional autónoma. Me han contratado para prestar mis servicios desde mi despacho, ubicado en españa, a una empresa de andorra. La cuestión es si debo al facturar incluir o no el iva.
Y cual sería el tratamiento que hay que darle en su caso. ¿Debo incluirlo en el m. 303 como es habitual? ¿Hay que declararlo de forma diferente?