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Iva (andorra)

1 Comentarios
 
30/08/2011 12:38
Como no mencionas la actividad a la que te dedicas, me referiré a la norma general aplicable desde el 1 de enero de 2010. Como el prestador del servicio profesional (abogado, publicidad, asesoramiento, etc.) es un empresario y el destinatario del servicio también es un empresario, la operación se grava en el lugar de destino y no se encuentra sujeta al IVA. Por tanto no debes incluir el IVA ni en la factura ni en el 303.

Un saludo,
Iva (andorra)
29/08/2011 17:26
Hola,

Soy una profesional autónoma. Me han contratado para prestar mis servicios desde mi despacho, ubicado en españa, a una empresa de andorra. La cuestión es si debo al facturar incluir o no el iva.

Y cual sería el tratamiento que hay que darle en su caso. ¿Debo incluirlo en el m. 303 como es habitual? ¿Hay que declararlo de forma diferente?

Muchas Gracias.