Hola a todos, Quería plantear una duda.
Soy administrador de una SL que constituimos el ultimo trimestre del pasado año, coincidiendo con la constitución adquirimos finca para iniciar la actividad,por la que soportamos IVA, mi pregunta es la siguiente, podemos compensar ese IVA soportado en los posteriores trimestres o se considera que una vez finalizado el año ya no hay posibilidad de compensarlo con aquél que se repercuta a partir de ahora?
Gracias
Ese iva a compensar tienes un plazo de 4 años para compensarlo con el iva que repercutas en esos ejercicios. Otra opción es pedir la devolución del iva a compensar, pero eso sólo puedes hacerlo en el 4º trimestre de cada año, y siempre antes de que prescriba.