Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Ius variandi y MSCT

2 Comentarios
 
22/02/2004 18:20
Hola Cristinilla: Aunque el estimado compañero te ha dado unas pautas sobre el asunto, me permito ampliarte algo, ya que el tema necesitaría una concreción determinada o de una realización más extensa.

Para establecer las diferencias entre la potestad empresarial “ius variandi” y la modificación sustancial de condiciones de trabajo, es necesario establecer un punto de inflexión tal, que permita determinar su carácter de necesidad accidental o no (probadas razones técnicas, organizativas o productivas) y lo sustancial o grado onerosidad o perjuicio objetivamente perceptible del trabajador en la modificación de las condiciones laborales inicialmente pactadas.

Como bien sabes (así se aprecia), el asentimiento dado al contrato de trabajo por cada una de las partes firmantes, les impide (normalmente) alterarlos más tarde de modo unilateral. El contrato es “ley” entre las partes. Y así, lo recoge el Código Civil, artículo 1091 estableciendo “que las obligaciones que nacen de los contratos, tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y que deben cumplirse a tenor de los mismos”.

Sin embargo, el Derecho Laboral es más tolerante con los propósitos de alterar el contrato, al menos, con los del empresario, a quien se le reconoce la facultad (absolutamente excepcional) de variar las condiciones de trabajo para acomodar la prestación de servicios del trabajador a las cambiantes necesidades de la empresa. Esta tolerancia o prerrogativa es el denominado “ius variandi” o “poder de dirección” que se contempla en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores. Si estas variaciones en la prestación exceden del carácter o sobrepasa los límites establecidos, supone una modificación sustancial que necesitaría un procedimiento especial.

Dentro de las facultades que otorga la ley en las variaciones o modificaciones iniciales están:

- La Movilidad Funcional, artículo 39 del E.T. La ley establece como límite, la pertenencia al grupo profesional, aunque al permitirse una clasificación que no se base en los grupos profesionales, sino tan sólo en las categorías profesionales (art. 22.1 del E.T.), la ley permite la movilidad funcional entre las categorías equivalentes (art.39.1).
El límite de la movilidad, podría estar en las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la profesión y la dignidad y los derechos profesionales. En los supuestos de movilidad de funciones que consista en trabajos de categoría superior, la retribución será la correspondiente al nivel encomendado; si fuese inferior, se le mantiene la de origen.

Pero si las modificaciones sustanciales exceden de su potestad y no son consentidas por el trabajador, el Estatuto de los Trabajadores establece en su Capítulo III (artículos 40 al 41) los procedimientos que son susceptibles de ejercitar por el empresario. Es decir, me refiero a los procedimientos que la ley establece para realizar una Movilidad Geográfica (sí el trabajador no ha sido contratado expresamente) y a la Modificación sustancial de condiciones de trabajo.

Saludos.
21/02/2004 16:35
Depende de cómo haya establecido el posible convenio la existencia de grupos o categorías, pero en principio, se da entre dentro del grupo profesional con los límites generales en materia retributiva y geográfica.
Ius variandi y msct
21/02/2004 11:43
Díganme, por favor, las diferencias básicas entre estos dos poderes del empresario: ¿El cambio de funciones en el ius variandi se da sólo dentro del grupo o entre categorías ekivalentes? Mi e-mail es chacanana@yahoo.es