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Ius variandi en un terreno

2 Comentarios
 
Ius variandi en un terreno
12/02/2010 19:12
Tengo una parcela que compré hace 5 años. Entonces estaba calificada como urbanizable y pertenecía a una Urbanización en fase de realizar su Plan Parcial. Al cabo de un año el Ayuntamiento de Lloret de Mar aprobó un nuevo POUM (Plan Ordenación Urbanística Municipal). Este Poum establece que la mitad de la urbanización quede como zona verde, se concentrará la edificabilidad en la otra mitad y además califica mi parcela como rústica forestal excluyendo mi terreno totalmente de la Urbanización. Por tanto yo ya no podré tener nunca una parcela urbanizable aunque sea la mitad de los metros de la que tengo en la otra zona de la urbanización como la mayoría de los parcelístas.
Después de presentar un Recurso de Alzada ante la Generalitat me han contestado que el Ayuntamiento puede hacer uso racional del ius variandi para recalificar el terreno y en resumen que me ha tocado a mi el quedarme fuera.
Solo me queda acudir a los tribunales. ¿Creen que puedo conseguir algo contra los servicios públicos de Urbanismo de todo un ayuntamiento?
Reciban un cordial saludo.

13/02/2010 09:10
Impugnar un POUM no es enfrentarse a nadie, es ejercer un derecho que asiste a todos los ciudadanos, dicho esto y en mi opinión, creo que antes de aventurarte deberías procurar informarte con verdaderos expertos en urbanismo, si tienes alguna posibilidad de conseguir los que deseas, que creo que no.

Efectívamente, un planeamiento que se revisa o modifica puntualmente puede cambiar sus criterios con respecto al revisado o en lo que atañe a la modificación puntual siendo muchas las circunstancias, sociales y técnicas, que se valoran para proponer e introducir esos cambios.

Debes reflexionar sobre el hecho de que las personas elegidas para gestionar Lloret de Mar representan a sus ciudadanos, son esas personas las que están legitimadas para proponer un planeamiento acorde con su ideal de ciudad, para poder llevarlas a cabo, el " ius variandi " reflejado en los planes generales municipales es el procedimiento adecuado. Aprobados definitivamente tras los trámites pertinentes, en los que cualquier persona a podido aportar su grano de arena y alegar lo mas oportuno a sus intereses, los planes generales son ejecutivos hasta la siguiente revisión o, cuando concurren situaciones excepcionales, modificación.

Te comento lo anterior, porque para emprender un contencioso-administrativo debes tener muy claras las posibilidadas, un recurso de esta clase es costoso y a muy largo plazo su resolución, la que sea.

Un saludo.
14/02/2010 11:26
Gracias Alga por tu respuesta.
Sólo decir que entendería a un Ayuntamiento que velara por sus ciudadanos si al ejercer su función respetara a todos por igual, no creo que esto sea una guerra donde unos deben morir para que otros tengan mejor futuro.
Yo estoy de acuerdo en perder más del 60% de mi propiedad, desplazarme a otra zona donde concentrar la edificabilidad, si con esto respetamos la naturaleza y preservamos corredores biolgicos. Pero a mi no me dan esa opción, a dos metros de mi, la parcela del otro de la calle si podrá tener por lo menos un pedazo de tierra donde edificar, yo no. Creo que es un agravio comparativo alucinante, pero como tu dices un contencioso administrativo debe ser realmente caro, e ir contra el Ayuntamiento es ir contra corriente.

Gracias de nuevo por tu respuesta, recibe un cordial saludo.