2 cuestiones:
1ª Cuestion-que plazos tiene la admon. tributaria para notificar procedimiento verificacion de datos y posterior liquidacion sobre la autoliquidacion del ITPAJD . Es que han tardado casi 3 años en notificarme la propuesta de liquidacion provisional por intentos de notificacion infructuosos porque estaba ausente. (el cartero no echaba las cartas en la urbanizacion y me he enterado por el BOP. Todo esto lo digo porque si no cumplo las obligaciones de que sea vivienda habitual, tengo que pagar la diferencia y ademas los intereses de demora, pero claro, pienso que 3 años para emitir una liquidacion es excesivo y no tendria que soportarlo el contribuyente, pues pienso que aunque no se pueda notificar y se hagan los dos intentos legales y luego el BOP, todo eso se puede hacer perfectamente en 1 año y no esperar 3 /4 años (plazo prescripcion) para liquidar y cobrar intereses abultados.
2ª Cuestion: la condicion para que la liquidacion se archive y no tenga que pagar nada es que haya destinado la vivienda a mi vivienda habitual que es lo que declare en la autoliquidacion del ITPAJD y los requisitos que me piden son: empadronamiento, que figure en la renta como vivienda habitual, consumo de agua y luz y certificado del trabajo como que vives cerca. Cumplo todos los requisitos, pero el problema es que debido a problemas familiares y personales el consumo de agua y luz es muy escaso, hay meses que marca 0 y es porque unos dias no iba por casa, y solo a dormir y mi familia tampoco. Tambien puede ser que se haya estropeado el contador y no marcara nada, pero es raro. La pregunta es si creeis que si cumpliendo todos los demas requisitos y con esto del consumo me lo desestimaran o puedo alegar algo que me ayude.
Se os ocurre algo. GRACIAS.