Qué elemento se establece para determinar la base imponible del ITPAJD en su modalidad TPO? El valor total del bien inmueble (30.000 €) o el valor de constitución del usufructo vitalicio 10.000 € sobre ese mismo bien ?
PD: Según reza el artículo 10.1 LITPAJD "La base imponible está constituida por el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda". He aquí el intríngulis de la cuestión. Un saludo
Constitución de un usufructo vitalicio formalizándose mediante contrato privado (en el cual dice que se pacta un pago de 10.000 € por constituirse) y su posterior elevación a escritura pública. Es sobre un supuesto práctico que no se por dónde pillarlo jeje. No se que valor deberá constituir la Base Imponible, si el precio del usufructo o el valor total del bien. Esta disyuntiva me trae loco. Un saludo.
La base imponible suponiendo que el sujeto en cuestión tenga 39 años, sería así?: 50% de 10000 = 5000 € más luego a posteriori aplicarle el tipo impositivo autonómico, no? Un saludo.
El valor del usufructo vitalicio es el 70% del bien si el usufructuario tiene menso de 20 años. Este porcentaje se reduce en un 1% cada año en que se supere la edad anterior, por lo que hay que reducirlo un 20% quedando en el 50%. Por tanto el valor del usufructo es el 50% de 30.000 euros = 15.000 euros. Al ser este valor mayor que el valor de constitución, se toma como base imponible.
En defintiva: base imponible: 15.000 euros.