Me he dado cuenta que puse mal la fecha del recurso ante el TEAR... vamos, la secuencia temporal es esta:
30-10-2012 Recurso reposición
12-12-2012 Reclamación ante el TEAR (silencio administrativo)
8-03-2013 Respuesta al recurso de reposición (fuera de plazo)
Sí, estás procediendo bien porque el órgano que ha resuelto el recurso de reposición tiene que mandar el expediente al Tribunal con su informe y se supone que le habrá puesto al corriente.
No obstante, si lo consideras conveniente y quieres añadir algo a la vista de esa resolución del recurso, también puedes presentar un escrito al TEAR para añadir al anterior con tus nuevas alegaciones y una copia de la resolución.
Itp y recurso de reposición com silencio administrativo
Estoy inmerso en una comprobación de valores de ITP en Madrid, y ya estoy en fase de reclamación económica-administrativa ante TEAR.
La cuestión es que pusé un recurso de reposición el 30-10-2012 en el cual no me contestaron al mes. El 12-12-2013 puse reclamación económica-administrativa presumiendo silencio administrativo, y por tanto, respuesta negativa al recurso de reposición.
El día 8-03-2013 recibo respuesta al recurso de reposición, siendo desestimada... Fuera de plazo.
Supongo que debo esperar a la respuesta del TEAR y no es necesario volver a presentar de nuevo la reclamación económica-administrativa (que la presenté considerando presuntamente desestimado el recurso de reposición).
¿Me lo podrían confirmar si estoy procediendo bien? En esta fase estoy sin abogado aunque en la siguiente fase es posible que si contrate algún servicio de algún profesional.