Buenos dias, mis abuelos han recibido una notificación de Hacienda de una liquidación de ITP a valor actual de una CV realizada en 2011, esta vivienda se trata de una VPO de regimen especial-social con acceso en diferido por 50 años (1963), vencido el plazo de amortización se formaliza en escritura pública, donde el Notario califica la operación declara como prescrita, sin embargo Hacienda estima que ha de determinarse como sujeta. He estado revisando toda la normativa a la que hace mención Hacienda y esto según ellos viene motivado por considerarse una segunda transmisión, por lo tanto se devenga el ITP actual y a valor real y actual del bien y no importe de escritura. Estamos en momento de alegaciones, por lo tanto me gustaria saber a que legislación tengo que hacer referencia para que se tenga en cuenta que es una primera transmisión, por lo tanto va sujeto a IVA y por ser del año 1963 estaría prescrito.
Efectivamente, existen Sentencias que así lo recogen: que en el momento en que se otorga la escritura es cuando existe obligación de liquidar el impuesto. Así, el Tribunal Supremo entiende que la transmisión se produce cuando vence el plazo y se dan las condiciones para el otorgamiento de la escritura.
Respecto al valor, no comparto el criterio de la Administración, pero estoy intentado localizar alguna Sentencia que se pronuncie sobre ello y aún no lo he logrado. Si lo consigo se lo haré saber.