Hola, he comprado un inmueble repartido en una vivienda y un local comercial anexo a la primera, el precio ha sido de 129500 euros.
Dicho local era un garaje, que en su día quedo reconvertido en local, efectuándose ello de forma legal y ajustándose a las normas vigentes (tiene licencia de apertura en vigor) si bien no quedo registrado como tal, continuando documentalmente con el uso de garaje.
Debo realizar la liquidación de impuestos por la referida compra.
Estoy casado en régimen de gananciales, mi mujer es menor de 35 años y va a ser nuestra primera vivienda.
El valor mínimo que establece la Junta de Andalucía para el inmueble es de 144500 euros, cantidad superior a 130000 euros, que es la establecida para acogerse al tipo reducido.
El inmueble tiene una superficie de 169 metros y como he expuesto se encuentra dividido en vivienda y local, con 132 metros la primera y 37 metros el segundo.
Mi pregunta es si podría tributar al 3.5 % por la vivienda y al 8% por el local, tomando como base el importe mínimo que establece la JA y calculando el valor que le correspondería a la vivienda por un lado y al local por otro, es decir, la vivienda estaría valorada en 112863 euros y el local en 31636 euros.
Agradezco de antemano sus respuestas y su atención.
Saludos.