Deberíais tributar por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), en concreto por este último, AJD, pues no existe transmisión del bien sino segregación. La titularidad del inmueble sigue siendo de las mismas personas que antes de la segregación. La base imponible es el valor de la finca segregada y el tipo suele ser del 1% aunque varía por Comunidades Autónomas. Una vez que se haya segregado ya será el comprador, en su caso, el que deberá tributar por el ITP.
También debéis pagar por la inscripción de la segregación en el registro de la propiedad.
Un saludo.
Itp o iva sobre venta terreno segregación o división