Buenas tardes.
Tengo 35 años y tengo pensado comprarme un piso en Castilla y León. Tengo entendido que al ser menor de 36 el Itp es de un 4% en vez de un 8% , pero tiene que ser mi residencia habitual. Quería saber cuanto tiempo tiene que considerarse residencia habitual para poder ahorrarme ese porcentaje y después alquilarlo, ya que por destino laboral trabajo en otra provincia. Gracias
Buenos días.
En función de la disposición adicional vigesimo tercera de la LIRPF, para que una residencia se considere habitual se ha de residir en ella durante un tiempo continuado de 3 años.
Bien es cierto que existen ciertas exenciones a la regla general como motivos que necesariamente exijan un cambio de domicilio (un nuevo trabajo en otra ciudad por ejemplo).
Realmente la mayor parte del tiempo la paso en la ciudad donde tengo intención de comprar el piso. Trabajo 3 días y descanso 5. Si el piso que comprara fuera grande, podría alquilar una o dos habitaciones y vivir yo en otra y no perder el beneficio del Itp reducido?
En Castilla y León, efectivamente puedes beneficiarte del tipo reducido del 4% en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) si eres menor de 36 años y la vivienda se destina a residencia habitual. Sin embargo, hay ciertas condiciones que debes cumplir para no perder este beneficio.
Para aplicar el tipo reducido del 4% en el ITP, la normativa exige que la vivienda comprada sea tu residencia habitual, lo que implica:
Plazo para ocuparla: Debes instalarte en la vivienda en un plazo máximo de 12 meses desde la compra.
Tiempo de residencia: Debes mantener la vivienda como residencia habitual durante al menos 3 años.
Excepciones para no perder el beneficio:
Si antes de los 3 años tienes que mudarte por motivos laborales, puedes justificarlo ante Hacienda y no perderás el beneficio fiscal. En este caso, es recomendable tener documentación que pruebe el cambio de destino laboral.
2 ¿Puedo alquilar habitaciones y seguir manteniendo el ITP reducido?
Sí, puedes alquilar una o varias habitaciones y seguir beneficiándote del tipo reducido, siempre que tú sigas viviendo en la vivienda y esta siga siendo tu residencia habitual.
No puedes alquilar toda la vivienda antes de los 3 años, salvo que lo justifiques por causa de fuerza mayor (ejemplo: traslado laboral obligatorio).
Consejo: Para evitar problemas con Hacienda, podrías hacer un contrato de alquiler de habitaciones, donde quede claro que tú sigues residiendo en la vivienda.
3 ¿Qué pasa si alquilo toda la vivienda antes de los 3 años?
Si alquilas toda la vivienda antes del plazo de 3 años, Hacienda puede considerar que no cumpliste los requisitos para el tipo reducido y exigirte:
El pago del ITP al tipo general del 8%.
Intereses de demora desde la fecha de la compra.
Sin embargo, si puedes justificar que la mudanza es por motivos laborales, podrías alegar una excepción y no perder el beneficio.
Conclusión y Recomendaciones
Si sigues viviendo en la vivienda y alquilas solo habitaciones, no perderás el tipo reducido.
Si alquilas toda la vivienda antes de 3 años, pueden obligarte a pagar el ITP completo, salvo que justifiques una causa válida (por ejemplo, traslado laboral).
Debes residir en la vivienda durante al menos 3 años, salvo justificación por trabajo.