La liquidación que devino firme fue durante la vigencia de la antigua LGT y el art. 154 me dice que acuda al Ministro de Hacienda para los actos dictados en vía de gestión tributaria y entiendo que esa liquidación es un acto de gestión tributaria. El ITP es un impuesto estatal cedido.
Tengo que plantear un recurso de revisión de una liquidación firme del ITP emitida por la Junta de Andalucía que no se recurrión en plazo pero que es manifiestamente ilegal. Mi duda es ante quién planteo el recurso si ante la Junta o ante el Ministerio de Hacienda (AEAT). La Junta solo hace funciones de gestión aún siendo el impuesto estatal?