Hola a todos/as,
si un matrimonio se divorcia y en consecuencia disuekve y liquida su patrimonio común, dicha disolución estaría exenta del ITP y del IAJD, en virtud de los artículos 11.1 b) y 32.3 del R.D. 828/1995? Valdría solo con la inscripción de la Sentencia de Divorcio, o haría falta firmar una nueva escritura?
Muchas gracias!