Propietario que entrga la vivienda habitual en dación en pago con extinción total de la deuda.
Firma contrato de arrendamiento con opción de compra.
Antes de la finalización del contrato de opción el ahora inquilino intenta negociar con la propiedad para ejercer el derecho de opción compra por menos importe de lo acordado en el contrato de opción.
Antes de la finalizción del contrato de opción la propiedad le comunica su intención de vender la propiedad a un tercero (por menos dinero que la opción de compra), dándole la opción de ejercer el derecho de tanteo (Art. 25 de la LAU).
El articulo 48 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía establece una bonificación del 100% de la cuota del ITP en el caso de que un propietario entregue la vivienda habitual en dación en pago. firme un contrato de arrendamiento de opción de compra y posteriormente ejercite dicho derecho.
La pregunta: ¿En el caso expuesto estaría bonificada al 100% de la cuota del ITP?¿El hecho de ejercer el derecho de tanteo anula el ejercicio del derecho de opción de compra?
Gracias.