En el 2006 nos divorciamos y me mujer se quedo con un piso y yo con otro, los dos del mismo valor.
El abogado presento liquidacion de ITP con ingreso 'cero' porque como se venia haciendo, estos casos estaban exentos de este impuesto. Ahora, 2 años despues, nos reclaman el ITP, por entender que la ley solo se aplica a matrimonios casados en regimen de gananciales. Es esto recurrible? Tenemos alguna opcion de ganar la reclamacion? Hay casos parecidos? Muchas gracias.
Soy Carmen Varela, abogada especializada en derecho de familia (www.circulolegal.com) Si que se puede recurrir la liquidacion complementaria girada y la verdad es que, ultimamente, estan habiendo bastantes casos similares al suyo. Las posibilidades no son demasiadas, la verdad, pero yo siempre recomiendo a mis clientes intentarlo
entonces,Carmen,¿eso significa que en un divorcio en gananciales no habría que pagar itp si haces la liquidación y una de las partes compra a la otra la mitad de los bienes?
Exacto, hay exencion de ITP para el supuesto de liquidacion del regimen de gananciales y alla adjudicaicones entre los conyuges sin que exista para uno de ellos exceso de adjudicacion
velisnolis, yo también te quiero, pero lo de casarme, como que no mola.....si acaso arrejuntarnos un poco de vez en cuando...pero primero tengo que conocerte bien, no me fío de las personas que te dicen que te quieren, quien te quiere te lo demuestra con hechos, las palabras se las lleva el viento....
Carmen, ante todo gracias por tu respuesta.
Conoces si hay algun caso reciente en el que se haya ganado la reclamacion? Sabeis donde puedo consultar las sentencias del TSJ para buscar casos?
Gracias.
gracias carmen varela, por tu aclaración, siempre eres util para este foro de ignorantes que entramos a aprender y a k se metan a veces con nuestra condición (me refiero a las madres custodias) gracias.