Cronologia:
7-2-2008: fecha presentación de liquidación.
26-12-2008 (3 años y 10 meses despues): notificación de inicio de complementaria. Se alega en los 10 dias previsto para ello.
1-8-2012 (8 meses despues): notificación de acuerdo de liquidación de la complementaria.
Se paga la complementaria y se recurre ante el Tribunal Economico-administrativo (motivo: no utilizar viviendas similares en localización y tipologia para la comparación de precio).
Un año despues, resuelve el tribunal, y acuerda lo siguiente (textual): "procede declarar la caducidad del procedimiento en los términos señalados por el art 104.5 de la Ley 58/2003, así como anular la liquidación practicada...".
Ahora es donde empieza la lucha de Davis contra Goliath: según deduzco yo (no entiendo nada de leyes), leyendo el art 104.5, las complementaria caduco, y al caducar, no interrumpe el plazo de prescipción, es decir, esos 8 meses habria que sumarselos al plazo ya transcurrido antes de la notificación de inicio de complementaria (3 años y 10 meses), y en consecuencia, ya abria prescrito la liqudación, pues habrian pasado mas de 4 años desde la presentación inicial de la liquidación.
Sin embargo, ahora es cuando llega mi sorpresa, y tras consultar a un asesor, y posteriormente llamar a la Consejería de Hacienda y consultarles, ambos me indican que tras esas resolución del TEA, se vuelve a reiniciar un nuevo periodo de 4 años, en los cuales pueden volver a hacer una nueva complementaria.
Repito, me lo ha indicado la propia Consejería.Asi, pues, la cuestión es ¿Quien lleva razón, David o Goliath?