En una ocasión he comprado un coche por 300.000 de las antiguas pesetas y cuando fuí a Hacienda para pagar el ITP (creo que un 4%), no me lo aplicaron en base al precio de compraventa sino al precio de unas tablas que ellos le dan un precio estimatorio al valor de venta del coche, sin tener en cuenta ni el estado, ni los kilometros ni golpes ni nada.
En otra ocasión participe en una subasta y se me adjudico un coche y cual fue mi sorpresa que en esa ocasion el ITP lo calcularon en base al valor de adjudicación de la subasta. Entonces mi pregunta es, en el primer supuesto no cabe reclamación para que te apliquen el ITP al valor de compraventa en lugar de las tablas que tienen ellos como referencia?
Muchas gracias.
Hola altote, el problema es el de siempre es decir Hacienda siempre gana, me explico, para calcular el ITP a pagar se aplica el valor más alto de los dos, el de compra o el de tablas. Por tanto no procede reclamación alguna.
Gracias Santiagogarrido, pero en el caso de la subasta no ha sido así, pues el precio de adjudicación fue de 1000 euros y el coche tenia 4 años, por lo tanto la valoración en las tablas era muchisimo mayor. Cabe excepción en este supuesto?.
Saludos.