Muchas gracias Maiz y Jan, voy a copiar el post al foro de derecho tributario. De todos modos, creo que voy a comprar el modelo en papel timbrado calculando 1 año para la base y si se prorroga se hará otra liquidación por otro año y así sucesivamente.
Hola supertorpe, estamos en la misma situación, yo en enero he liquidado un contrato de alquiler de vivienda de 5 años (NO de 1 año prorrogable a 5 años) he pagado los impuestos por los 5 años(Transmisiones Patrimoniales Onerosas, Modelo 600 ). Ahora he arrendado otra vivienda y no quiero hacer el modelo 600, quiero pagarlo cón sellos del estado, que creo que se puede.
A tu pregunta que has hecho un contrato de 1 año prorrogable a 5 años que es lo mínimo.
Hay gente que paga los impuestos solo por el año ese. Pero por ley me parece que una vez leí, que a partir del año hay que liquidar el siguiente plazo.
A tu pregunta. ¿qué ocurre si el arrendatario desiste del contrato antes del plazo por el cual se ha calculado la base liquidable? ¿Puedo recuperar la parte corerspondiente del impuesto? .
El Arrendatario es el que tiene que pagar el ITP-AJD, dentro de el primer més del contrato, a partir del més si no se lo has cobrado, es obligación tuya pagarlo.
Yo ahora en abril firmo otro contrato y le cobro ya a la firma unos 160€ de los impuesto.
Espero que alguien nos informe. y tambien te informo que en mi mensaje no se si será todo correcto.(Ya que no soy profesiona)
Un saludo
Otra duda más: ¿qué ocurre si el arrendatario desiste del contrato antes del plazo por el cual se ha calculado la base liquidable? ¿Puedo recuperar la parte corerspondiente del impuesto?
Hola, yo tengo la misma duda. Creo que se puede comprar con timbres móviles (parecido a sellos) pero por favor, que lo confirme algún experto.
Relacionado con esto, tengo una duda para el cálculo de la cuantía del impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas para el arrendamiento de una vivienda en un contrato de duración de un año, con renta mensual de 800 euros.
Según la ley del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, artículo 6, apartado e) “En los arrendamientos servira de base la cantidad total que haya de satisfacerse por todo el periodo de duracion del contrato; cuando no constase aquel, se girara la liquidacion computandose seis años, sin perjuicio de las liquidaciones adicionales que deban practicarse, caso de continuar vigente despues del expresado periodo temporal; en los contratos de arrendamiento de fincas urbanas sujetas a prorroga forzosa, se computara, como minimo, un plazo de duracion de tres años.”
El artículo 9 de la ley de arrendamientos urbanos indica que “la duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.”
- ¿Cuál es el plazo que hay que computar para calcular la base liquidable? ¿1 año? ¿3 años? ¿5 años?
- Si cuando cumple dicho plazo, se sigue prorrogando el contrato ¿hay que volver a liquidar el impuesto? En este caso, ¿se podría liquidar nuevamente mediante papel timbrado, por ejemplo firmando un contrato de prórroga, aunque no sea necesario debido a que la prórroga es tácita? (más que nada por evitar el engorro de presentar el modelo 600 en hacienda)
Hola, he hecho un contrato de arrendamiento de vivienda por 5 años, en hojas Timbre del Estado clase 8º, ahora tengo que pagar los impuestos de 480€ x 60 meses=28800€ y el ITP-AJD (Transmisiones Patrimoniales Onerosas) sube más o menos unos 160€.
mi pregunta es ¿Puedo comprar en el estanco una poliza de 160€ para pegarla en el contrato?
Y a si no tenir que ir a Hacienda a pagarlo con el MOD. 600
No se si la venden en el estanco.
Gracias