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ITCC y jubilación forzosa

14 Comentarios
 
Itcc y jubilación forzosa
11/09/2013 21:36
Buenas noches.

Expongo mis dudas.

Persona de baja por enfermedad (ITCC), iniciada mientras cobra prestación por desempleo.

1) A la finalización de la prestación por desempleo, debe solicitar al INSS que continúe abonando la IT hasta el alta médica.

2) El INSS NO cotiza a la SS.

3) La persona puede suscribir un convenio especial con la SS mientras está de baja por ITCC (aunque sea una prórroga de la ITCC de 6 meses).

¿El INSS considera que ese tiempo en el que ha estado abonando la ITCC, la persona ha estado en SITUACIÓN DE ALTA en la SS?

¿Podría afectar ese periodo de baja por ITCC con pago directo de la SS, para una jubilación forzosa a los 61 años?
Me refiero tanto a la aplicación de la ley anterior a la 27/2011 (jubilación hasta el 31 de diciembre 2018) como a la nueva ley 27/2011, en lo referente a la jubilación forzosa (siempre que la persona cumpla los requisitos, claro).

Pregunto esto porque el programa de cálculo de pensiones de la SS NO permite la jubilación forzosa, cuando una persona ha estado de IT después de agotar la prestación por desempleo, aunque NO haya vuelto a trabajar desde que se extinguió la relación laboral antes del 1 de abril de 2013 y haya estado inscrita como demandante de empleo desde el día siguiente al alta médica.

¿Es un error del programa? ¿La persona no tiene derecho a la jubilación forzosa por haber estado de baja por ITCC, después de finalizar la prestación por desempleo?

En MI opinión, la persona debería tener derecho a la jubilación forzosa a los 61 años (jubilación hasta el 31 de diciembre 2018), aplicando la antigua ley (siempre que cumpla los requisitos, claro).

Muchas gracias por la ayuda que me podáis aportar.

Un saludo.





11/09/2013 22:15
Liberté, dejame que mañana mire si es situación asimilada al alta para la jubilación.

Ese programa hace cosas raras, creo...miraste si pusiste fecha de baja (alta de IT)? Puede ser que no lo prevea por ser una situación que puede dar lugar a IP, incluso (aunque la trabajadora no quiera) solicitada de oficio por el INSS?.

Lo veo y te digo si saco algo en blanco.

Saludos.

P.D.No existe ya jubilación forzosa ni siquiera es posible establecerla en convenio, la Ley 3/2012 suprimió esa posibilidad modificando la DA 10ª (si no me equivo en nº) del ET, aunque para las previsiones de convenios anteriores a la reforma se mantiene en régimen transitorio con alguna particularidad. Es jubilación anticipada!!.Lo digo paraque no haya confusión. Pero yo te entendí.
11/09/2013 23:30
Hola, ainoa.

El programa da una opción que es "incapacidad temporal previa o posterior a desempleo".

He puesto:

fecha de alta periodo IT: el día siguiente a la finalización de la prestación por desempleo (pago directo por el INSS).

fecha de baja periodo IT: el día en que se concede el alta médica a la persona.

fecha de inicio inscripción como demandante de empleo: al día siguiente alta de IT.

fecha finalización inscripción como demandante de empleo: el día anterior a la fecha correspondiente al supuesto derecho a la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador.

Dices: "dejame que mañana mire si es situación asimilada al alta para la jubilación."

¿Podría influir si se considerara una situación ASIMILADA al alta?
Yo pensaba que podría influir, únicamente, si se considera una situación de alta.

marobara.
A ver si puedes hacer pruebas en el programa del cálculo de la pensión de jubilación de la SS y decirnos los resultados que obtienes.
Tú controlas mucho más que yo el programa.

PD1: He metido la pata. efectivamente, no se llama jubilación forzosa. Intuía que las personas que contestarían a mi consulta serían tú y marobara y que me entenderíais.
No he tenido en cuenta que podía inducir a confusión a otras personas que leyeran el hilo.
Tengo que tener más cuidado.

PD2: Sigo con la 1ª STS. Estoy esperando a ver si dsg29 da su opinión. Es evidente que, con sus conocimientos, podrá aportar opiniones y argumentos mucho más interesantes que yo.
Me encantará leer vuestros intercambios de opiniones y algo opinaré (si me atrevo).
Todavía no he leído la 2ª sentencia.

Muchas gracias por todo.

Un beso.

















12/09/2013 00:01
Pues mañana lo miro con detalle.

Y lo de las sentencias mira si tal primero el resumen que pongo en el último post, y estoy segura que lo encontrarás interesante, pues son de temas que hablamos otras veces, y En el resumen están las conclusiones, luego ya te enganchará y hasta me atrevo a decir que seguro harás un resumen más completo.

Al principio la sentencia pues describe los hechos, lo que alega cada parte y aunque hay datos de fechas, números y demás, lo importante son los datos básicos y luego el fundamento del TS.

Además el pronunciamiento del TS de la última sentencia que subí va muy en la línea de lo que debatimos de resolución vía art. 50, y deja muy claros argumentos a favor del trabajador.

Saludos.
12/09/2013 00:26
Hola, Liberté.

Sí, efectivamente he hecho las 1001 pruebas con el link de la Jubilación de la SS.

En el supuesto de Jubilación anticipada por crisis, a los 61 años, cumpliendo con todos los requisitos, en el momento que das de Alta UN SÓLO DÍA como "incapacidad temporal previa o posterior a desempleo", una vez extinguido el Desempleo, aunque estés de Alta como ''demandante de empleo'' durante los 2 años, previos al HC, el programa dice que no cumples con la edad y ya no calcula nada.

Si el Alta como 'demandante de empleo ' te saltas UN SÓLO DÍA, te dice lo mismo que en el anterior caso.

Ejemplo A) Cumpliendo los 61 años el 01.05.15

Desempleo contributivo .......... Alta 01.10.11 // Baja 30.09.13
Incapacidad Temporal ........... Alta 01.10.13 // Baja 02.10.13
Demandante Empleo ............. Alta 03.10.13 // Baja 02.05.15
= NO permite el cálculo de la Jubilación por NO TENER LA EDAD LEGAL.


Ejemplo B) Cumpliendo los 61 años el 01.05.15

Desempleo contributivo .......... Alta 01.10.11 // Baja 30.09.13
(1 y 2 de Oct. = vacío. NO indico nada)
Demandante Empleo ............. Alta 03.10.13 // Baja 02.05.15
= NO permite el cálculo de la Jubilación por NO TENER LA EDAD LEGAL.


Ejemplo C) Cumpliendo los 61 años el 01.05.15

Desempleo contributivo .......... Alta 01.10.11 // Baja 30.09.13
Demandante Empleo ............. Alta 01.10.13 // Baja 02.05.15
= PERMITE la Jubilación anticipada por crisis, en base a la anterior Ley, a los 61 años 0 meses 0 días.


También he probado con la IP, que si es IPT puedes estar de Alta como Demandante de Empleo. El Link de la SS TAMPOCO permite éste supuesto.


No sé si es un fallo del Programa o bien que si se está percibiendo un subsidio de I.T. del Inss, después del Desempleo, se pierden los derechos de la Jubilación x Crisis a los 61 años.

A ver si Ainoa nos da un poco de luz.

Un besazo, Liberté.

SalU2
12/09/2013 21:47
Buenas noches, marobara.

Gracias por hacer la comprobaciones.
Por lo que parece, hemos obtenido los mismos resultados.

Yo quiero pensar que es un error del programa.

Lo único que se me ocurre, rizando mucho el rizo, es que, al cobrar directamente del INSS el subsidio por IT, la SS considere que la persona ha vuelto a quedar incluida en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

Me baso en la disposición final duodécima 2.a) de la Ley 27/2011 (fue modificada en el art. 8 del RDL 5/2013).

Cito texto:
"2. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos:

a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social."

La verdad es que pienso que no sería lógico.
Me inclino más a creer que es un error del programa (espero).

Un beso.





12/09/2013 22:13
Liberté hice una prueba de una forma, quiero hacer otro simulacro con otra variable y mañana te cuelgo los resultados de ambos y te indico como lo hice.

Lo de rizando el rizo, de quedar incluido no, pues agotada la prestación contributiva por desempleo aunque el INSS siga pagando el subsidio es una situación asimilada al alta sin obligación de cotizar, es decir, el INSS te paga la IT (misma cuantia que un subsidio desempleo), pero no cotiza, sólo se cotiza el tiempo que te restan del desempleo, luego agotado el desempleo no.

Es más, en el primer simulacro a mi me salen esos 6 meses como lagunas de cotización, pero si me da la posibilidad de jubilación anticipada al indicar IT después de agotado desempleo, en uno de los programas (en el otro no probé). Puede ser que el programa de la SS no lo contemple, pues la prórroga es por 180 días más, pero no quiere decir que vaya a durar 180 días, sino que pueden llamarte del INSS a los días y darte el alta, de ahi que no lo contemplaran al ser un caso tan particular y poco habitual.

Mañana pongo los datos...que me salen,pero en el primer simulacro me la reconocía, puse una BC inventada, pero me la reconcía marcando la opción de la ley anterior y letra a) (no se si el programa de la SS te manda marcar esos datos).

Saludos.
12/09/2013 22:43
Buenas noches, ainoa.

Es lo que pensaba. Por mucho que rizara el rizo, no era coherente.

Me parece que el programa de la SS no contempla la jubilación anticipada cuando hay una IT, después de agotar la prestación por desempleo, sea de 1 mes o de 6 meses.
En los ejemplos que yo probé, el resultado siempre era negativo.
En el ejemplo A de marobara (1 mes de IT, después de agotar la prestación por desempleo), el resultado es también negativo.
El programa de la SS NO da la opción de la ley anterior.

Yo creo que este programa tiene muchos fallos. Me parece que está hecho para calcular pensiones de jubilación muy sencillitas.

Bueno, esperaremos a mañana para sacar conclusiones.

Por cierto, tú sabes si existe algún departamento en la SS para poder informar de estos errores y que se corrijan.
Lo digo porque, si no, le va a dar un jamacuco a más de uno.

Muchas gracias.

Un saludo.




12/09/2013 22:59
Liberté, pienso que el programa de la SS que tenemos acceso, no contempla muchas situaciones. He hecho varios simulacros con la IT y no permite el cálculo. Pero creo que es un programa muy básico, porque terminado el desempleo dejas 1 mes en blanco sin ser demandante de empleo y tampoco hace los cálculos. Rectificas el Alta de Demandante de Empleo y pones el día siguiente de la finalización de Desempleo y ya da acceso a introducir las BR y calcula la jubilación.


Hola, Ainoa
Gracias por efectuar y confirmar las pruebas en tu programa.
Dices :
" ... pero me la reconcía marcando la opción de la ley anterior y letra a) (no se si el programa de la SS te manda marcar esos datos)."

No. El link de la SS no manda marcar esos datos. La fecha de la supuesta jubilación la decide uno mismo en la primera pantalla. Se pone la fecha de cumplimiento de los 61 años de la persona, o la fecha en la que supuestamente piensa que tiene derecho a la pensión de jubilación. P.E.:

Mujer nacida 15/05/1954
Cónyuge no a cargo
Fecha Jubilación : 15/05/2015

Se marca 'continuar' y se pasa a la pantalla siguiente de ''Relación de períodos laborales''.
Luego viene la de los hijos y alguna más y al final muestra el resultado :

***
Tras la validación de la información introducida se ha detectado que en la fecha indicada no cumple los requisitos para tener derecho a la prestación de jubilación, de acuerdo a la legislación anterior a la Ley 27/2011.

Requisitos incumplidos:

No alcanza la edad legal de jubilación ya que en base a los datos introducidos, podrá acceder a la jubilación ordinaria, el día 15/05/2019 cuando alcance la edad legal de jubilación.
***

Si se rectifica en Períodos Laborales quitando la IT, p.e., y dejas en blanco esas fechas, o sea, que desde que se finalizó el Desempleo hasta el Alta como Demandante de Empleo HAYA UN VACÍO DE UN SÓLO DÍA, es el mismo resultado, una negativa.

Para obtener un cálculo, en ese programa, al día siguiente de finalizar el Desempleo, debes estar como Demandante de Empleo. Entonces permite la entrada a las BR y a los cálculos y la respuesta es :

***
Fecha de nacimiento: 15/05/1954 Fecha de jubilación: 16/05/2015 Resuelve: Régimen General

Jubilación anticipada involuntaria (Legislación anterior a la Ley 27/2011) Importe pensión: ---- €
***


Ainoa, lo importante es que tu programa acepta una IT, posterior al desempleo, permitiendo la jubilación anticipada involuntaria o por crisis, a los 61 años.


No sé si he expuesto de modo claro como funciona el link de la SS.


Muchas gracias
13/09/2013 19:26
Ainoa, en un link de la SS he encontrado como 'situación asimilada al Alta', a efectos de Jubilación (solo copio los relativos a la IT) :

Se consideran situaciones asimiladas a la de alta, a estos efectos (JUBILACIÓN), las siguientes:
* La situación de incapacidad temporal que subsista, una vez extinguido el contrato.
* La prórroga de efectos de la incapacidad temporal.

Es correcto ?

La situación de IT que nazca durante el Desempleo Contributivo y que subsista una vez terminado éste (el Paro), también será situación asimilada al Alta, no ?

Muchas gracias.
20/09/2013 17:55
Buenas tardes, ainoa.

Hilo subido.

Muchas gracias.

Un saludo.
21/09/2013 00:38
Buenas noches / días

Subiéndolo un poco más ...

Gracias
26/09/2013 02:53
Venga, un nuevo arreoncito
26/09/2013 16:35
Gracias. Júpiter

Tú me entiendes, yaigo.

Un saludo.
27/09/2013 00:39
Gracias. Júpiter
Tú me entiendes, yaigo

Te entiendo, pero compresiblemente (todo hay que decirlo) te confundes, pues no tengo nada que ver con el trolas