Segun e visto en internet, la recaida de una it, debe de ser en un plazo no superior a 6 meses...
Pero en la pagina de la seguridad social pone textualmente:
Se considera recaída cuando entre dos procesos de IT no ha transcurrido un período de actividad laboral superior a 180 días y se trata de la misma enfermedad o patología.
Mi consulta es la siguiente:
En diciembre 2009 me operaron de una enfermedad que no tiene cura... una de las pocas soluciones que hay, es ir operando y limpiando las zonas afectadas....
**ME DIERON LA BAJA DURANTE 2 MESES. Solicite el alta voluntaria para poder trabajar...
Al incorporarme al trabajo, no me encontraba nada bien ya que tuve que pasar por un tratamiento muy agresivo..por lo que pactamos el despido para poder curarme estando en el paro (ya que me pertenecia 18 meses de desempleo)
*** MARZO 2010. Me encuentro fuerte psicologicamente para volver al mundo laboral, y auqnue los dolores continuan.... tengo que aprender a vivir con ello. Asi que acepto una oferta de empleo.
A la semana de estar trabajando, los dolores se vuelven mas fuertes.. por lo que comento con el medico que no me encuentro bien para trabajar y me da incapacidad temporal por recaida.
ESTA BIEN RELLENADO DICHO PARTE??
porque ha pasado un año desde la ultima it, PERO NO E TRABAJADO ENTRE ELLAS.