Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

I.t

3 Comentarios
 
23/05/2003 08:39
No sabes zitro como me reconforta escucharte y ver que sabes cómo se andan en la empresa privada y a qué debemos someternos los profesionales que en ella trabajamos. Un saludo a todos los foristas.
22/05/2003 20:25
Hola franasis: Sólamente agregarte (dado que la compañera te ha informado muy bien, aunque solo a nivel estatal), que si nos dices el ámbito sectorial y el geográfico para poder identificar el convenio colectivo de aplicación (en los convenios, no se distingue porque haya más o menos trabajadores en la empresa) quizás podriamos ampliarte para tu caso concreto incluso el procedimiento. Te comento esto, porque me da la sensación (por tu pregunta) de que os administrais en casa y nos os llevan la gestión en ninguna asesoría.
Saludos.

Juliana, geográficamente, la compañera Fuensanta (parece ser) anda de "pimentonera, con la precisión del alto funcionariado", aunque yo la relacionaba con Luís de Góngora. Yo partí de García Lorca y ando muy cercano a Antonio Machado. Por mis contestaciones observarás mi inclinación con toques de gestión económica. Por "tus caminos" yo he transitado: de ahí que te comprenda. Saludos.
22/05/2003 12:51
La normativa a nivel estatal es la siguiente. Los 3 primeros días no se pagan. Del 4º al 15º lo paga integramente la empresa al 60% de la Base Reguladora (Base de Cotización del mes anterior a la baja), del 16 al 20 sigue siendo el 60%, pero tal cantidad la emprea ya puede empezar a descontarselo de los Seguros Sociales, y a partir del 21 en adelante se paga el 75% de la base reguladora y también se puede descontar de los Seguros Sociales.
En todo este período, el pago de la Seguridad Social sigue siendo a cargo de la empresa.

Pero ten en cuenta que hay convenios que marcan una serie de complementos por it que superan lo establecido a nivel estatal.
I.t
22/05/2003 08:12
Trabajador fijo de una pequeña empresa de tres trabajadores; se da de baja por depresion (enfermedad comun). Tiene una base de cotizacion de 650 euros y cobra liquido 600 euros. ¿Quien paga al trabajador durante el tiempo que este de baja?, ¿y la s.Social? ruego aclaraciones al respecto. Gracias