Necesito que por favor alguien me aclare lo que nadie sabe, incluyendo la SS.SS. la Mutua, propia empresa donde trabajo, abogado etc. todos me dicen que existe un vacío en mi caso. Es el siguiente: He estado 23 meses de IT por enfermedad común, pendiente de neurocirgía de columna C3-C7, pendiente de cirugía por tendinitis en hombro izquierdo, del derecho estoy operado en dos ocasiones, y además Fibromialgía. Después de 2 prorrogas el EVI considera que soy apto para trabajar en esta condiciones. La pregunta es, quien está obligado a cotizar por mi durante la 2ª prorroga?, es decir desde el 16/01/10 hasta el 24/06/10 que es el periodo en el que en mi vida laboral aparece sin cotización. De momento nadie me lo sabe responder. Ruego por favor si alquien lo sabe que me lo comunique. Muchas gracias.
P.D. tengo 55 años y 34 cotizados.
es posible que no exista esa obligación de cotizar, pero oo cierto es que no lo tengo claro, es un tema complicado que requiere una mayor dedicación de la que te puedo ofrecer en el foro, pero te lo subo por si alguien lo sabe a ciencia cierta
Le agradezco su interés, ya le digo que de momento no consigo que me den una respuesta a este asunto, esperaré por tanto encontrar a alguien que me pueda ayudar. Saludos y gracias.
Pues no sé, si tendrá algo que ver o no, pero según art. 131 bis. 2 de la LGSS (modificado por ley 40/2007):
2. Cuando la situación de incapacidad temporal se extinga por el transcurso del plazo de 545 días fijado en el párrafo primero de la letra a del apartado 1 del artículo 128, se examinará necesariamente, en el plazo máximo de tres meses, el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado de incapacidad permanente que corresponda.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, en aquellos casos en los que, continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación, ésta podrá retrasarse por el período preciso, que en ningún caso podrá rebasar los 730 días (24 meses) siguientes a la fecha en que se haya iniciado la incapacidad temporal.
DURANTE LOS PERÍODOS PREVISTOS EN ESTE APARTADO NO SUBSISTIRÁ LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR.
Efectivamente ameliorrhh, ahí está la clave, pero si sigues leyendo el art. 131 bis de la LGSS, en el apartado 3 parrafo 2º, dice un poco lo contrario. A mi me han dado el alta 24 días antes de cumplir los 730 días (24 meses), no me han dado la Incapacidad, sigo con la cervicoartrosis c3-c7 pendiente de neurocirugía (mas lo que explico en mi primer mensaje al foro), no se ha roto la relación laboral con la empresa, por lo tanto se dán las mayores similitudes a mi caso que en el apartado 2 al que haces referencia. No sé como lo verás. Gracias.
"Vivaji" continúa leyendo el art. 131bis.3.II LGSS... en éste se establece que subsiste la obligación de cotizar si se cursa el alta antes de alcanzar la duración máxima (de 18 meses) y subsiste la relación laboral O hasta la extinción del plazo máximo de duración de la IT establecido en el art. 128.1.a LGSS (es decir, 18 meses).
El art. 131bis.3 no contradice el art. 131bis.2 LGSS...
Si la empresa cotizara por ti superado los 18 meses, podría solicitar una devolución de ingresos indebidos.
Copio/pego a Mediavilla Cruz: “Además, habrá que tener en cuenta que durante estos periodos en los que no subsiste obligación de cotizar, es decir, el periodo de tres meses y los otros de demora excepcional, serán considerados como neutros a efectos de ser considerados en el cómputo para causar derecho a otras prestaciones sociales que exijan determinados periodos de carencia”
Todo esto significa que en esos 5 meses y pico, nadie está obligado a cotizar por mí?. Hecho producico por el funcionamiento de Mutuas, INSS y "Empresas" , que te llevan en el tiempo a meterte en estos plazos máximos y al final la ley perjudique al trabajador, que no es responsable por lo menos en mi caso de esta situación, viéndome perjudicado en mi vida Laboral. Creo que esta situación debe tener alguna solución, no sé cual, para que no afecte de esta manera a un trabajador. Gracias.
Hola,estoy muy preocupada pues no se en que situacion me necuentro ahora,no me encuentro con ánimos para buscar informacion y cuando me decido,me informan a medias..
Llevo 1o años trabajando en ayto,en megafonia y los últimos 6 en atencion al publico,desde hace casi 8 años padezco de problemas de garganta,me operan de nódulos en 2008,pero me siguen dejando en atencion al publico,aunque no lo dice en mi contrato,ya que soy operario de playas,pero si en otros documentos donde se especifica mi trabajo,firmados por concejal y en horas extras por el alcalde....(creo que eso puede servir para demostrar mi trabajo)últimamente me he encontrado peor,ya que nombraron a una jefa de equipo y no le caía yo muy bien,por ello aún sabiendo mi problema de puso precisamente en atencion al público,pero sin nada escrito,solo se acordó entre el equipo,aunque se sabe que estoy alli...
Al perder volumen y no poder forzar las voz,solicité por escrito un ampliador de voz,que me recomendó tambien por escrito la logopeda de la mutua,pero al ayto no le importa y sigo trabajando sin medios para hablar en la oficina ni en las visitas guiadas para grupos..nada...
He terminado por perder la voz y debilitar las cuerdas vocales,me doy de baja por inflamacion de la laringe y por fiebre a causa de ello,tratamiento de antibiótico ,reposo de voz,foniatra etc...
Actualmente estoy a la espera de una resolucion por incapacidad total para mi trabajo segun la propuesta recibida,sin estar de baja mas de 2 meses,algo extraño,ya que segun me dijeron tengo hasta 18 meses para baja temporal ,antes de una revision o propuesta...
Pues no se si tengo derechos a indemnizacion ,que segun el convenio si viene por accidente laboral que es mi caso segun propuesta,pero ademas de eso,no tiene el ayto.derechos a indemnizarme depués del daño que me ha causado y de hundirme psicológicamente y moralmente..? ya que tengo casi 50 años y si me dan la total para mi trabajo,puedo trabajar en otro,pero la empresa no tiene derechos segun me entero,además tengo osteosperosis,no puedo trabajar en todo como el ayto sale ganando en esto y sin costes...?
La verdad todo esto me pierde,no sé que hacer ni donde acudirno sé cuando debo o si no debo hacer nada...espero que me ayuden a seguir adelante sin perjudicarme aún más...
Hola Mariela27, creo que te has equivocado de persona para hacerle la pregunta. Yo entré en el Foro por otro caso del que estoy pidiendo ayuda para saber, quien debe cotizar por mi desde los 18 a los 24 meses que ha durado mi IT.
A ver si alguien se anima y nos dá respuesta a los dos.
Te deso suerte. Saludos.
Pues a mí también me intriga la situación. Porque en mi caso, tras 18 meses de baja (incluída la prórroga de 6 meses) en el caso que me ampliaran la baja otros 6 meses sin obligación de cotizar y posteriormente la empresa me diera de baja, a la hora de arreglar la prestación por desempleo, si se coge la base de los 180 días anteriores, ¿como funcionaria en este caso, si la cotización es de 0 euros? ¿no tendría derecho a paro? ¿o se podría hacer un convenio especial con la TGSS por si acaso? Muchas gracias
querría saber cómo se halla el complemento de it que incrementa la it en un 100% desde el 4º dia según convenio,y sobre el salario mensual del trabajador,que sería el salario en bruto sin las pagas extras? por los días que se está de baja,ese sería el complemento de un mes?,y si las pagas extras las cobra estando en activo prorrateadas,debería añadir,parte prorrateada en la it,según convenio,dice que las debe de cobrar tambien en it.
Hola Belinda, te puedo decir que el Certificado de Cotizaciones que te dá la empresa para solicitar el Desempleo, dice 180 días últimos cotizados, creo por tanto, estando yo en tu mismo caso y posiblemente me pueda ver en tu misma situación, que siendo un hecho "raro" el no tener estas cotizaciones por estar en IT y agotar los plazos por causas ajenas a nosotros, que el INEM tramitará el expediente con las cotizaciones que figuren en el Certificado de Empresa. De todas formas hay algo, que como tú, no acabo de entender "el vacío en la vida laboral de esos meses 18 al 24 sin cotizar".
A ver si alguien nos lo aclara. Gracias. Saludos.
Hola a todos los que han participado en este asunto. Parece que tengo la respuesta a través de una página de la ss.ss. ante mi pregunta, me responden lo siguiente:
El art. 13 del Reglamento de Cotización establece que la obligación de cotizar subsiste en las situaciones de I.T., cualquiera que sea su causa. Dicha obligación alcanza, según el art. 131 bis de la LGSS, hasta el agotamiento del periodo máximo de la prestación (545 días). A partir de ese momento, se inicia necesariamente, un expediente de Invalidez, continuando el interesado percibiendo una prestación en concepto de "Prórroga de efectos de la I.T." En este periodo, por tanto, no existe la obligación de cotizar. Si lo desea mientras dura esa prórroga de efectos de la I.T. el INTERESADO PUEDE SUSCRIBIR UN CONVENIO ESPECIAL, para cotizar durante dicho periodo, A SU EXCLUSIVO CARGO.
Queda claro, aunque no estoy en nada de acuerdo, yá que estas circunstancias se dán por los plazos y demoras que existen en la ss.ss., por lo menos en mi caso. Gracias a todos.