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i.t

5 Comentarios
 
08/12/2007 12:11
Token lee, todos los mensajes donde este el tema de i.T., te aclararan muchas dudas. Si eres un afectado mas del art. 128.1 de la ley de la s.S. Y estas a punto de recibir el alta que da el tribunal e.V.I. A la que denominan "alta medica a los exclusivos efectos de la no prestacion economica por i.T.", muevete porque no te va a pagar ni la empresa ni el i.N.S.S., se esta formalizando en estos momentos una plataforma de afectados por este tema, te puedes dirigir por e-mail a (up.Aguimes@terra.Es) y, al defensor del pueblo, poniendo una queja en su pagina web, exponiendo tu caso y dando como referencia el nº expediente abierto ya nº 07034385, saludos,
04/12/2007 22:01
token, de forma sencilla, te diré que la base reguladora se calcula:Es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario).

No obstante, si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se tomará para la base reguladora la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. También, se tomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando el trabajador no ha permanecido en alta durante todo el mes natural anterior. Espero haberte ayudado en tu pregunta. Saludos.

04/12/2007 21:58
Los 15 primeros dias de la baja, correspondera a la empresa de la siguiente forma: Los tres primeros dias no se abonan,(a no ser q por convenio se estime q si) del 4 dia al 15 el 60% de la base reguladora por la empresa, del 16 dia al 20 el 60% de la base reguladora por el INSS o Mutua que tenga la cobertura de contingencias comunes (enf. comun y accid. No laboral).
A partir del 21 día se abona el 75% de la base reguladora por INSS o Mutua, con un plazo máximo de 12 meses. En pago delegado, a través de la empresa, se abonara lo expuesto anteriormente desde el 16 dia hasta el año, con las cuantias descritas.
A partir del año se cobra lo mismo, si te conceden prórroga de seis meses por el INSS.
Si tienes convenio especial con tu empresa, podrás cobrar el 100% de la base reguladora, desde el principio de la baja. Un saludo.
04/12/2007 19:26
El pagador es la empresa hasta el mes 12, y a partir de ese momento es el INSS (pago directo), el 75% de tu base de cotización por Contingencias comunies de la nómina anterior a la baja.
03/12/2007 14:44
Creo que los 12 meses primeros los paga la empresa y los 6 siguientes el i.N.S.S., la cuantia no la se, pero me imagino segun el sueldo que tengas en nomina. Saludos,
I.t
03/12/2007 10:47
Hola, alguien me podría decir que pasa cuando uno tiene una baja por enfermedad común, te paga primero la empresa y luego el inss, cuando y cuanto? gracias