Me han dicho que en algunos casos la duración de la IT puede ser hasta de 30 meses; yo creía que lo máximo eran 18 meses. Puede decirme alguien si es verdad lo de los 30 meses y donde se regula ?
Además tambien quisiera saber donde viene regulado que una persona en IT, para irse de vacaciones tiene que pedirle permiso a su médico
Hola Laura. La duración de la I.T. es de doce meses, prorrogables hasta los dieciocho meses, según contempla el artículo 128 de ls LGSS, produciendose la extinción de la misma. Ahora bien, tras el añadido de la Ley 55/1999 y como consecuencia de la necesidad de continuar el tratamiento médico, se concede (antes de la evalución de incapacidad, por el tribunal médico) un plazo especial de evaluación de otros seis meses más (art. 131.bis.2 LGSS). El periodo para considerarlo inválido llega hasta los treinta meses. Pero este plazo ya no es de I.T. es un plazo para dictaminar.