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I.T. y revisiones médicas

9 Comentarios
 
I.t. y revisiones médicas
16/11/2004 18:41
Hola. Actualmente llevo un mes de IT por una fractura de codo (baja no laboral).
Mis preguntas son:
1. ¿ Estoy obligado a realizar la(s) revision(es) médica(s) cuando me lo diga la mutua ?
3. Pero si no me lo comunican, ¿ la empresa o la mutua podrían tomar acciones contra mí si no lo hago ?
Gracias y saludos.
16/11/2004 19:22
Hola.

Es posible que la empresa enga aseguradas las contingencias comunes con la mutua y ésta puede requerirte la veces que considere oportuno para controlar la evolución de tu enfermedad.

De negare a tales controles pueden suspendrte el pago del subusidoo de I.T.

Saludos.
17/11/2004 15:26
Hola Ninfa. Y en el caso de que lo hicieran, cómo se calcula el importe del subsidio de I.T. que me suspenderían.
Saludos.
17/11/2004 15:50
Hola.

Supongo que tu estas cobrando "la baja". Pues desde el mometo en que te suspendan el pago, no percibiras nada.

Ahora apor cada día de baja cobras el 60% 0 el 75% de la base de cotizacion del mes anterior a la fecha de la baja. A partir de que te penalicen, por cada dia de baja, tu percepcion sera cero. Ni la empresa ni el INSS te abonaran nada.

Saludos.
17/11/2004 18:34
Hola Ninfa.

Hace un año y medio estuve de baja (no laboral) y percibí el 100% de mi nómina, a mi no me retienen un porcentaje por estar de baja.

Saludos.
17/11/2004 18:40
Hola.

Cuando estas de baja siempres se percibe un porcentaje (60 o 75% de la base) lo que sucede es que en algunos convenios se obliga a la empresa a completar hasta el 100% del salario cuando el trabajador está de baja.

Si a ti te sancionan con la perdida de la prestacion de I.T. dejarias de cobrar ese porcentaje y se abriría un bonito debate, ¿que pasaría con elcomplemento de la empresa.? Tendría que completar de cero a 100%; ¿Seguiria completando solo la diferencia del porcentaje perdido.? ¿Dejaría de abonar el complemento.?

Saludos.

17/11/2004 19:05
Hola.
El art. 20.4 del E.T. establece dentro de la dirección y control de la actividad laboral que:

" El empresario podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo del personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones."

En cuanto, a la extinción del derecho al subsidio por I.T. la Ley General de la S.Social en su art. 131 bis establece entre otras causas:

- La incomparecencia injustificada a al convocatoria para el examen y reconocimiento establecido por el médico del INSS o de la Mutua.

Yo creo que está claro el tema. Verdad.

Saludos.
21/11/2004 19:12
Hola Jesusfer. Has dicho que el el art. 20.4 del E.T. dice "la negativa del trabajador...". Pero, ¿ qué se entiende por negativa exactamente ?.
Tambien dices que en la Ley General de la S.Social en su art. 131 bis dice que "la incomparecencia injustificada...", lo mismo digo, ¿ que significa incomparecencia ?.
Saludos.
22/11/2004 08:52
Hola Ramón67:
La negativa es la acción contraria a dejar reconocerse por el personal médico de la empresa para que verifique el estado de la enfermedad o accidente.

Y la incomparecencia injustificada es no presentarse a examen o reconocimiento establecido por el INSS o la Mútua, siempre que no puedas demostrar la causa que ha imposibilitado tu asistencia a la misma teniendo el previo conocimiento de la citación.

Saludos.
22/11/2004 11:38
Hola Jesusfer.

Pero yo creo, y permíteme el matiz, que, en la acción contraria a dejar de asistir a los reconocimientos médicos de la mutua, habría que diferenciar entre que el trabajador tenga conocimiento de que la mutua lo ha citado, y que no lo tenga, por lo que si fuera así, esta cuestión no sería aplicable al art. 20.4 del E.T.

En cuanto a la incoparecencia injustificada, sería tal siempre que el trabajador tuviera conocimiento oficial de la citación. Por el mismo motivo que el anterior, este hecho no estaría tipificado en el art. 131 bis de la Ley General de la S.Social.

Un saludo.