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it y pagas extras

9 Comentarios
 
19/12/2005 16:35
Gracias a todos por las respuestas.

Los casos concretos son dos: el convenio de transporte de mercancias de Granada, que establece que las pagas extras se devengan durante el periodo de it (aquí deja claro que hay que pagarlas íntegras), y el convenio del metal de Granada, que establece que durante it la empresa completará hasta el 100% el salario base más la antiguedad. En este último caso, entonces, hay que pagarle la paga completa o no? Mi duda es que si dijera que completará hasta el 100% de la base, entonces ya estarían pagadas, pero dice el salario base más antiguedad. Significa la empresa tiene que completar hasta llegar al bruto que el trabajador venía percibiendo? Qué pasa con las pagas?

En qué ley puedo consultar todo esto?

Gracias.
14/12/2005 18:59
PUES MENOS MAL QUE LO TENIA COPIADO, PORQUE SIGUE DANDO PROBLEMA LA ACREDITACION AUN DESPUES DE PONER TODOS LOS REQUISITOS.

Expresiones "se devengan", raras de ese convenio.

Normalmente suele establecerse, "se complementarán al 100% las prestaciones de la Seguridad Social en la situaciones de incapacidad temporal.

Pero bueno, si dice eso, lógico es pensar que no se le debe descontar nada por el periodo que ha estado de baja.

Que te vaya bien y si tienes todavía duda, dices que convenio es.
14/12/2005 18:57
Expresiones
14/12/2005 18:13
muchísimas gracias. El asunto es que el convenio dice que las pagas se devengan en situación de it... se le paga la paga entera entonces?
14/12/2005 17:29
Hola
Tienes que ver en el convenio la fecha de devengo de la paga extra, es decir, si se devenga de Enero a Diciembre le tendrás que pagar la parte proporcional de enero hasta la fecha de la baja.
Si el devengo es de julio a Diciembre le tienes que pagar la parte proporcional del 1 de julio hasta la fecha de la baja.

Saludos
14/12/2005 17:28
Hola Ronda. No. Si el convenio colectivo no establece una garantía de complementar esa incapacidad temporal, el periodo en que ha estado en esa situación, no se computa a efectos de abono de la paga extra.

Por otro lado, imagínate que de los doce meses que comprende el devengo de esa paga ha estado tres en esa situación la retribución de esa paga sería:

PAGA / 365 x por días en activo,

o también: PAGA / 12 meses x por MESES TRABAJ.

Creo que lo entenderás. Si todavía tienes duda, dices los meses o días que ha estado y el importe de la paga completa.

Que te vaya bien.
14/12/2005 17:20
Si el convenio no dijera nada, tendrimos que pagarle la parte proporcional de paga, es decir, la parte proporcional de julio, y los días de agosto que no estuvo en it?

ayudadme, por favor...
14/12/2005 17:13
El convenio dice que si se devenga. De ahí mi duda...
14/12/2005 16:53
En principio durante la situación de IT no se devenga la paga extraordinaria, salvo que el convenio diga otra cosa. Un saludo
It y pagas extras
14/12/2005 15:29
Alguien me puede ayudar. Hay un trabajador que lleva de baja desde agosto. No tiene las pagas prorrateadas, por lo que ahora en diciembre hay que pagarsela? En la nómina se la he ido pagando el 75% de la base de cotización, donde está incluida la paga, pero al pagar solo el 75%, y que pagarle el resto de paga? A lo mejor es una pregunta tonta pero tengo esta duda... Gracias