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IT y Mutuas

2 Comentarios
 
25/01/2006 20:22
antes de ir al juzgado hay que agotar la via administrativa previa, formalizando una determinacion de contingencias en el INSS, siempre y cuando tu dolencia sea un accidente laboral o enfermedad laboral tipificado en el art 115 de la ley general de seguridad social o en el art 116 si es una enfermedad profesional.
En los restantes casos en que paga la mutua es cuando la empresa tiene contratado con la mutua la contingencia de enfermedad comun, si no es asi te remites a lo primero q digo
25/01/2006 19:17
Pues deberás demandarla. NO das datos luego no sabemos mucho, pero si la Mutua ya te ha dicho que no te paga IT no te va a pagar si no se lo manda un Juez. De paso deberás demandar también al INSS y a la TGSS y a la empresa, interponer reclamación previa al INSS, uf, casi que te deberías buscar un abogado.
It y mutuas
25/01/2006 18:35
Recientemente me han denegado la prestaciópn de IT.
He reclamado a la Mutua y ésta sigue sin pagar.
¿qué hago?