4. Las pensiones de incapacidad permanente, cuando sus beneficiarios cumplan la edad de sesenta y cinco años, pasarán a denominarse pensiones de jubilación. La nueva denominación no implicará modificación alguna, respecto de las condiciones de la prestación que se viniese percibiendo.
No se reconocerá el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes cuando el beneficiario, en la fecha del hecho causante, tenga la edad prevista en el apartado 1.a del artículo 161 de esta Ley y reúna los requisitos para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
Artículo 161. Beneficiarios.
1. Tendrán derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, las personas incluidas en este Régimen General que, además de la general exigida en el apartado 1 del artículo 124, reúnan las siguientes condiciones:
Artículo 112 bis. Cotización con sesenta y cinco o más años.
1. Los empresarios y trabajadores quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, respecto de aquellos trabajadores por cuenta ajena con contratos de trabajo de carácter indefinido, en los que concurran las circunstancias de tener cumplidos sesenta y cinco o más años de edad y acreditar treinta y cinco o más años de cotización efectiva a la Seguridad Social, sin que se computen a estos efectos las partes proporcionales de pagas extraordinarias.
2. Si al cumplir sesenta y cinco años de edad el trabajador no tuviere cotizados treinta y cinco años, la exención a que se refiere el apartado anterior será aplicable a partir de la fecha en que se acrediten los treinta y cinco años de cotización efectiva.
3. Las exenciones establecidas en este artículo no serán aplicables a las cotizaciones relativas a trabajadores que presten sus servicios en las Administraciones públicas o en los Organismos públicos regulados en el Título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
2. Se modifica el título y se adiciona un apartado 3 a la disposición adicional vigésima primera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, en los términos siguientes:
Disposición adicional vigésima primera. Cotización y recaudación de las aportaciones al Fondo de Garantía Salarial y para formación profesional. Exención en las aportaciones de recaudación conjunta con las cuotas de Seguridad Social.
3. La exoneración de la cotización prevista en el artículo 112 bis de la presente Ley, comprenderá también las aportaciones por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.
En este caso la jubilación la solicitó el trabajador a la empresa, comunicando su baja por jubilación para el 01 de Julio 2012. Pero 5 días antes ha entregado una baja médica y le comunica a la empresa que de este modo no se podrá jubilar ¿?
La jubilació prima sobre la incapacidad temporal. Es decir, cuando una persona solicita la jubilación y ésta está de IT, automaticamente la IT se da por fializada. Otro caso es que la solicitud de la jubilación es voluntaria.
Qué pasa cuando un trabajador que había solicitado a la empresa la baja por Jubilación el 1 de Julio, cae en una situación de IT el 25 de Junio? No se puede efectuar la baja en la empresa hasta que no le den el alta médica?