Hola compañeros, iré al grano, si bien no he podido confirmarlo del todo, como es mi costumbre.
1. El trabajador que estando en huelga, le den la baja por IT, no tendrá derecho a la
prestación económica. (Artículo 131 LGSS)
2. El trabajador que esté en situación de I.T. con anterioridad a la huelga, tiene derecho a seguir percibiendo el subsidio.
3. El trabajador que realiza huelga parcial durante la jornada de trabajo y se produce baja por I.T. Durante los días de permanencia en esa situación, el importe del subsidio se reduce en la misma proporción en que se ha reducido la jornada ordinaria de trabajo.
4. Una vez finalizada la situación de alta especial, por la huelga, la percepción del
subsidio se regula por las normas generales.
5. Cuando la situación de I.T. se inicia dentro del mes siguiente al que se produjo la situación de huelga, para la determinación de la base reguladora y de cotización, se tiene en cuenta el promedio de cotización de aquellos días en que no ha existido cotización parcial por esa causa. Si la situación abarca todo el mes o meses
completos, se toma el último en el que ha existido la obligación de cotizar plenamente.
Es obvio que el trabajador que cause baja por los servicios mínimos (estando en alta normal para cumplirlos), ese día debe ser retribuido por el empresario. A partir del siguiente (ya que continuará dado de baja y no se sumará a la huelga) comenzarán las prestaciones correspondientes.
El tema es complicado pero alguna solución práctica debe tener. Pienso que la Tesorería de la Seguridad Social, tendrá alguna solución al respecto.
Mirando bibliografía he visto una resolución (5.3.85) que dice así:
" Cuando el trabajador mantiene durante la huelga parte de su actividad laboral en la jornada (huelga parcial) y se produce la baja por incapacidad temporal durante los días de permanencia en esa situación, el omporte del subsidio se se reduce en la misma proporción en que se ha reducido la jornada ordinaria de trabajo."
En fin, no se si con esto te aclaro algo. Lo mejor es consultar con la Tesorería o esperar a ver si algún compañero nos aclara algo más.
Pero si prestas servicios mínimos un determinado día en el centro de trabajo significa que estás en situación de HUELGA PARCIAL ese día, porque parte de tu jornada la trabajas y parte de ella haces huelga, por lo tanto parte de esa jornada la tienes que cobrar y cotizar , con lo que no sé si ese día pagárselo como I.T. o como salario ya que no se ha accidentado cuando estaba de huelga sino cuando trabajaba (lógicamente)
El trabajador en huelga no tiene derecho a la prestación económica o subsidio por incapacidad temporal. Todo ello, según lo establecido en el art. 6.3 del RDL 17/77.
Una vez finalizada la situación de alta especial. por la huelga la percepción del subsidio se regula por las normas generales del art. 2 de la OM 30/4/77.
a mi entender tanto un trabajador como otro tienen derecho a la prestación pues estando de baja no pueden ir a la huelga otra cosa seria que hubiera cierre patronal.
Buenos Días, nos encontramos en una situación de huelga y tengo dudas sobre como tengo que tramitar determinadas bajas por I.T.
La situación es la siguiente: tenemos establecidos unos servicios mínimos que los prestan los trabajadores del centro de trabajo, y existe un trabajador que se ha accidentado un día prestando esos servicios mínimos, es decir ese día no estaba de huelga, entonces mi duda es ¿tengo que pagarle ese día de Baja por Accidente? ¿Y al día siguiente que ya no trabajaría sino que estaría de huelga, ¿no le pago esa prestación?
Otro trabajador me coge la baja por Enfermedad común pero forma parte de los servicios mínimos, no haciendo huelga ningún día, ¿Tengo que pagarle esos día como baja por I.T.?
Por favor si alguien tiene claro los criterios a seguir que me lo diga porque nadie ni la Mutua me aclara este tema. Yo lo que tengo claro es que si un trabajador coge la baja antes de la huelga se le paga la prestación, pero si coge la baja durante el período de huelga no se le paga nada, pero claro esto son situaciones diferentes.
Gracias.