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IT y fin de contrato

1 Comentarios
 
15/06/2011 13:13
1ª pregunta.-si que pueden despedirte.
2ª seguirás cobrando, pero hay un pero, que al ser la baja por enfermedad, te lo descuentan del paro que hayas generado.

Artículo 222. Desempleo. Maternidad e incapacidad temporal.

1. Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo en el supuesto de que la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 208 y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corresponda de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo. En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo.
It y fin de contrato
15/06/2011 12:31
Buenos días.
Mi médico de familia me quiere dar baja laboral por problemas serios de ansiedad y depresión pero mi contrato laboral finaliza en agosto.
Tres son mis preguntas.
La primera: ¿me pueden despedir estando de baja?
La segunda: Si se diese el caso de que el contrato finaliza estando de baja, seguiría cobrando del INSS mientras dure mi IT o bien una vez acabado el contrato en INSS deja de pagar?
La tercera: en la empresa donde trabajo no pagan "muy regularmente". Estando de baja cobraría directamente del INSS o me seguiría pagando la empresa aunque después ellos lo recuperasen
Esspero una prnto respuesta.
GRacias por anticipado y un saludo