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It Versus Jubilación Parcial ¿Computo?

3 Comentarios
 
It versus jubilación parcial ¿computo?
perfil Ago
16/03/2010 10:45
Hola a todos,

A ver si alguien me puede iluminar o por lo menos saber vuestro parecer.

Un Jubilado parcial al que se el le acumula el 15% al inicio, para que no tenga que trabajar más una vez recuperado, ¿qué pasa si tiene una IT?

El trabajador tiene que realizar un total de jornadas, pero esa IT ¿se computa como trabajado o por lo contrario no y por lo tanto se amplia el tiempo de trabajo el tiempo que dure la IT?

Yo no he encontrado nada al respeto, pero soy más del parecer de que se tendría que contar como jornadas trabajadas. Entiendo que si la Jurisprudencia con temas como el de las vacaciones está manteniendo el derecho incluso de un año para otro salvando las diferencias de un tema con el otro...

No se, pero por otro lado se de empresas que mandan un burofax al trabajador diciendo que paran el computo y que cuando el trabajador sea alta empezarán a computar nuevamente...

Nada, a ver si alguno se ha encontrado con el caso y me puede decir como lo hace...

Muchas gracias a todos!!
perfil Ago
23/03/2010 10:22
Perdon por insistir, pero me gustaría saber como actuais vosotros en los casos de un Jubilado Parcial que sufre una IT.

¿cómo se la computáis, como trabajo o alargando el periodo a recuperar?

Muchas gracias y perdon por insistir.

Un cordial saludo.
24/08/2013 12:07
Tengo la misma duda:
Soy un trabajador en situación de jubilación parcial y he contraido una enfermedad común durante los dias que tenia estipulados para realizar el 15% de la jornada laboral anual. En mi caso 163 horas en septiembre-2013 y la IT se alargará al menos 3-4 semanas.
.-¿Puede la empresa exigirme la recuperación de esas 163 horas no trabajadas por enfermedad en otro mes distinto del pactado (Octubre-2013)?
.- ¿ Estando en IT en Septiembre-2013, computan esas horas pactadas como ya trabajadas?
Muchas gracias a quien pudiera orientarme.
24/08/2013 13:55
En el caso que apuntas de contraer un IT “DURANTE” (NO antes del inicio) los “dias que tenia estipulados para realizar el 15% de la jornada laboral anual” entiendo que no tendrías porqué recuperarlos.

De ser antes ya tengo mis dudas, pero por si te sirve por donde yo me muevo según convenio el equivalente de horas de trabajo efectivas al año resultantes del 15 o 25 por ciento, se han de trabajar de manera acumulada dentro de cada año natural, y en el caso de que se encontrasen de IT en el momento de la incorporación, se aplazaría hasta que le diesen el alta, todo ello dentro del año natural. Mira a ver si el convenio dice algo al respecto