Perdona, el paro NO asistencial es el contributivo, y el asistencial por llamarlo de alguna manera son las ayudas complementarias que hay para cuando se agota el paro contributivo
Buenas, se que hace mucho que se tuvo este debate, pero necesito información.
Mi duda es, estoy de baja por enfermedad común y sigo contratada. La cosa es que tengo tiempo cotizado en estos 5 años, pero cobré el paro y prestación por desempleo y casi no tengo dias cotizados sin haberlos cobrado. No llego a entender sí ese hecho hace que ese tiempo cotizado no cuente para seguir cobrando la baja por IT.
Un saludo y Gracias de antemano!
El requisito para tener dcho a prestación es que en los últimos 5años se haya cotizado al menos 180 días con independencia de que haya o no percibido prestaciones por desempleo, el plazo se consume para tener dcho a una nueva prestación por desempleo pero no para tener dcho a prestación de IT.
El tema es interesante y lo que a mi me genera una gran duda es lo argumentado por Nando-bcn, por cierto forero que hace mucho tiempo que no aparece y que sobre estos temas siempre nos sacaba de muchas dudas, me queda la duda sobre lo que decía la que duda sobre que como no se cobraba nada no había tampoco nada que complementar, sin embargo en los dias que corresponde a la empresa, hasta el 16 dia la empresa si debe retribuir y entonces a partir de ese dua entra en juego la SS y como nada retribuye entiendo que debe hacerse cargo del 100% la empresa, no lo se, yo sobre seguridad social cojeo bastante y la que duda argumento en su momento que había jurisprudencia al respecto sin embargo yo interpreto equivocadamente o no que es la empresa quien debe retribuir al trabajador, espero me saquéis de la duda. Una pena que los foreros de esta consulta ya no aparezcan por el foro.
Hola de nuevo,baja por accidente laboral,la mutua dice que no,me deriva a contingencias comunes y no tengo derecho a nada porque no tengo cotizado 180 dias y mi pregunta es????si yo a dia 19-8-2013 tengo 243 dias cotizados más 130 y yo cause baja laboral el 17-8-2018 osea dos dias antes de que cumpliera el plazo de los 5 años.....porque me dicen que esos dias no cuentan?solo los 130.....gracias.
Porque desde el 17/08/2013 hasta el 17/08/2018 NO lleva los 180 días, los 243 días anteriores al 17/08/2013 no cuentan solo los que tenga a partir de esa fecha. De esos 243 que tiene hasta el 19/08/2013 solo contarían 2 días mas esos 130 días. No se si lo entiende ahora.
Gusaneta, no encuentro su consulta, en esta consulta no esta, es que creo recordar su consulta y que decía que las consecuencias de su IT venían de su puesto de trabajo y que había ocurrido mientras estaba en el trabajo por tanto que la mutua diga que no les corresponde ya le he dicho que debe acudir a su médico de cabecera y que pida un cambio de contingencias para que sea considerado accdte de trabajo y entonces no precisará tiempo de carencia.
Si el empleado no tiene trabajados los 180 días pero en el convenio habla de complemento desde el día 1 sin mencionar nada de los 180 dìas.... se debe pagar el complemento al empleado? O la normativa de la SS anula el convenio?
Buenas tengo una duda haber si podrias resolvermela tengo 90 dias cotizados y me an dado la baja por depresion "enfermedad comun" eso si lo que tengo cotizado el de 2016 hasta este año 2018, sabe si recibo alguna prestacion?
Buenas tengo una duda y quisiera resolverla tengo 91 dias cotizados desde el 2016 hasta el dia de hoy de 2018, me han dado la baja por depresion "enfermedad comun" tengo algun derecho a recibir alguna prestacion?
Alias19954: si en los últimos 6 años (o 5 no recuerdo ahora como dice la norma), no tiene cotizados 180 días no tendrá dcho a prestación por IT por cont. comunes.
Matabb: Dos versiones:
- Unos se inclinan a que si no tienes cotizados los 180 días la empresa al tener complemento IT debe pagar el total hasta el complemento.
-Otros opinamos que si no tiene el periodo de carencia (lo especifique o no el convenio), como no tienen dcho a percibir prestación por no tener los 180 días cotizadas y la empresa l que habla es de complementar lo que paga la SS pues no debe complementar nada ya que no tiene dcho a prestación por it. Yo soy de esta segunda opinión pero tampoco es que lo tenga muy claro.
Hola buenos dias, ¿me podeis aclarar algo en relación a este hilo?
En caso de un autónomo reciente (menos de 180 dias en alta) y que cumple el requisito de los 180 días en el régimen general en el plazo de los 5 años, ¿se considera cumplido dicho requiisito de tiempo cotizado?
Hola! Se que ha pasado bastante tiempo desde tu consulta, pero me encuentro en una situacion similar. Podrias contarme al final como lo pudiste solucionar? hubo alguna forma de tener derecho a prestacion por it sin llegar a haber cotizado los 180 dias? gracias