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IT según convenio

2 Comentarios
 
It según convenio
29/04/2008 13:00
Cuando el convenio colectivo dice lo siguiente respecto a la IT "Se establece como mejora a la accion protectora de la seguridad social que, a cargo de la empresa en las situaciones de IT, el trabajador perciba la diferencia existente entre la prestación económica de la seguridad social y el cien por cien del salario real , tomando como base para sus calculo el del mes anterior a la baja por IT, a partir del día que tenga derecho al percibo de dichas prestaciones económicas"

Entonces en base a esto por ejemplo si el salario del mes anterior a la baja es 1000€ (sin incluir las pagas extras) y nos sale que la prestacion economica son 700 € (es un cálculo hipotético) el complemento de empresa serían 300 €. Hasta ahí bien, pero cuando llegue el mes de cobrar la paga extra que se la tengo que pagar íntegra o le descuento los días de IT y le abono por esos días solamente el 40% ó 25% de la paga extra por los días de permanencia en IT(según corresponda) porque en la base reguladora del subsidio de IT ya va incluida el 75% de la paga extra.
Necesito vuestra ayuda, muchas gracias
29/04/2008 13:09
El 100% es el 100%. Eso quiere decir, en mi opinión que debe cobrar lo mismo en baja que en alta, de modo que las pagas debe cobrarlas íntegras.
29/04/2008 13:16
Gracias CrisF, es que tengo dudas porque el abogado me ha dicho solo tengo que abonarle el 40 ó 25 % de paga extra por día de permanencia en IT por eso quiero aclararlo. ¿Hay sentencias sobre ésto?
Un saludo