Hola buenos días tengo un familiar el cual en febrero pasado el tribunal médico y le mandaron a trabajar .
Actualmente tiene otra enfermedad común pero no han pasado 180 días desde que pasó el tribunal médico, el médico le ha dicho que no le puede dar la baja otra vez hasta que no hayan pasado 180 días ,que sea tiene que dar e la el inss
Eso es asi, o se la puede dar el medico al ser por otros motivos? ??
Gracias
Me comentan que al haber pasado el tribunal médico no.
Sino lo hubiese pasado ,sí que por diferente patología, te lo puede dar el médico de cabecera.
Alguien entendido lo puede corroborar???
Gracias
Alguien me lo puede confirmar???
Y aparte sabes si no llegas a pasar el tribunal médico y coges el alta por otra patología no tienen que pasar los 180 días....????
Y más o menos a partir de qué parte te cita el tribunal médico?
Porque me han dicho que una vez te cita tienes que ir y ya luego siempre dependes de los inspectores del INSS no de tu médico de cabecera.
En la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014 de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración, dice en el capítulo III declaración del alta médica en los procesos de Incapacidad temporal, artículo 8 expedición de altas médicas por los inspectores médicos de Los adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Punto 3: cuando en un proceso de Incapacidad temporal se haya expedido el parte médico de alta por el INSS a través de los inspectores médicos adscritos a dicha entidad, éstos serán los únicos competentes para emitir a través de dichos inspectores una nueva baja por la misma causa o similar patologías durante los 180 naturales siguientes a la fecha en que se expidió el alta. Tales bajas serán comunicadas al Servicio Público de Salud así como a la mutua cuando corresponda la cobertura de la prestación económica. El control de la situación se llevará a cabo directamente por el INSS sin que proceda la expedición de partes de confirmación.