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IT por accidente y paga extra

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It por accidente y paga extra
29/06/2009 14:54
Hola: Ruego a quien pudiera ayudarme en este tema lo haga.
Se trata de un casero (guarda en un campo, fijo) que se encuentra de baja por IT por accidente laboral desde el 29-03-2009.
Según el Art. 35 del Convenio Agricola correspondiente "En los supuestos de IT derivados de AT o EC el trabajador fijo, tendrá derecho a que la empresa cubra la diferencia entre el 100% de su salario real y la prestación que perciba de la SS o Mutua. El citado complemento lo percibirá dicho trabajador, desde el nacimiento del derecho al percibo del subsidio por IT, con un máximo de 60 días en caso de EC y ANL. En caso de Accidente laboral dicho complemento lo percibirá con un máximo de 75 días en el año 2008, un máximo de 80 días en el año 2009, un maximo de 85 días en el año 2010 y máximo de 90 días en el 2011".
Desde el día de la baja, por la empresa se le abona el complemento de dicha diferencia de lo que percibe del INSS. Según el Convenio ese tope de los 80 días para el 2009 se cumplió el día 16 de Junio, por lo que la empresa le abonará el complemento calculado hasta dicho día.
Pero tengo una duda con la nómina del mes de Julio, ya que, en dicho mes se le abona la paga extra de verano. Como ya se ha cumplido el tope de los 80 días en 2009 el día 16 de junio, ya no se le abonará ese complemento por la empresa y el trabajador solo cobrará del INSS pero ¿qué ocurre con la paga extra de julio? ¿se le abona?. El Convenio no dice nada al respecto.
El trabajador reciba una paga extra en Navidad, otra en julio (verano) y una media paga en febrero).
En las nóminas no se hace prorrata de pagas extras sino que se cobran por entero cuando llega el mes del pago (Navidad, Julio, Febrero).
Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda.
francescoj