Mientras el trabajador se encuentra de baja por incapacidad temporal, a la empresa le está permitido realizar el pago de la prestación en pago delegado, es decir, primero lo abona la empresa y en el mes que liquida las cotizaciones procede al descuento de las cantidades abonadas al trabajador.
Cuando la baja se debe a la contingencia de accidente de trabajo, eel responsable del abono será la Mutua Patronal con quien la empresa hubiera ejercitado el aseguramiento de sus riesgos, pero es en todo caso la empresa la que adelanta el pago de la prestación.
Saludos
Hola Genma, ¿Es del Régimen General o del Especial Agrario?
Si es el primero, la contestación de la compañera, es correcta, porque desde 1966 (Orden de 25-11) la Seguridad Social (para el Régimen General) impone a la empresa la obligación de colaboración obligatoria: pagar al trabajador y después deducir su importe de la cotización del mes.
Si es el segundo, será la Mutua directamenta quien abone al trabajador la prestación.
En caso de IT por acccidente laboral que cuantía del salario debe percibir el trabajador, el 100% o menos?? en que normativa se encuentra regulado??
Gracias
Lo que percibe el trabajador por IT derivada de accidente laboral está recogido en el Estatuto de los trabajadores (75% de la base reguladora desde el 1º día). Por convenio esto se puede mejorar y de hecho muchos lo hacen complementando hasta el 100% lo que has de percibir. Esta cantidad restante va siempre a cargo de la empresa.