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IT periodo de carencia durante baja

2 Comentarios
 
It periodo de carencia durante baja
17/06/2010 12:54
Buenas, simplemente soy un estudiante de derecho con una duda de aplicación práctica para un familiar.
El problema es que, en el momento de comenzar la prestación por IT, tenía cotizados 150 días aproximadamente (trabajando un 64'1 % de la jornada).
En dicha situación estuvo casi 3 meses, por lo que la empresa le pagó la prestación cuando no debía, y ahora se le reclama.
Mi pregunta es que como se sabe, en periodo de IT, se sigue cotizando, ¿pero a qué porcentaje la totalidad de la jornada o el 64'1%?
Tambíen se tiene que preguntar que si durante la IT se adquiere el periodo de carencia, ya no es hay razón para reclamar dichos periodos no? ese periodo estaría bien la prestación ya que sí se habría alcanzado el periodo de carencia.
Un saludo y gracias por su ayuda.
17/06/2010 23:10
En IT se sigue cotizando al porcentaje de jornada que tenga contratada, en el caso que planteas, al 64,1%. Y sí, entiendo que el tiempo cotizado aún en IT contribuye al periodo de carencia, y una vez cumplido, comenzaría a cobrar la prestación.

Por cierto, ¿has calculado esos 150 días dividiendo todas las horas cotizadas entre 5? ¿Y tomando como referencia los últimos 5 años ampliado proporcionalmente a la reducción de jornada?


Activo
www.calcular-nominas.com
18/06/2010 11:07
A ver, el número de días cotizados en total es de 235 días (al 100%), trabajando 25 horas semanales, por lo que en días teóricos serían 5 días semanales.
El problema es que si son 5 días semanales, esos 235 días se reducen, no sé en qué cuantía, pero la empresa entiende que es menos de 180.
El problema es que hasta esa fecha había sido ama de casa, y una cotización anterior en 1993, así que no entra dentro de esos 5 años.

COn estos datos, siendo que estuvo 2 meses y medio de baja, ahora le reclaman la prestación.

También se me plantea la duda de que si es culpa de la empresa, la que no comprueba el periodo de carencia, por qué debe ser el trabajador quién pague su laguna de control.
Supong que debe haber jurisprudencia pero no he encontrado, más bien encontré lo contrario, como que la empresa no se hace responsable de los errores en el control del periodo de carencia.

LE agradezco su ayuda.