Los procesos son los siguientes: de 07.12.10 a 14.12.10, de 31.01.11 a 27.06.11 y de 13.07.11 a 03.10.11. ESto no me preocupa mucho porque hay cinco años para reclamar las diferencias. He encontrado jurisprudencia. STS 08.02.07, entre otras.
En la última baja no le abonaron los días del 1 al 3 de octubre. No es que sólo estuviera de baja 3 días.
En primer lugar y más importante, ¿de cúando son los procesos de IT?
Lo que si que está claro es la última cuestión. Salvo que el convenio establezca otra cosa, los tres primeros días de baja no se cobra nada, por lo que, ya sea con unas cotizaciones u otras, en ese proceso que duró tres días no hay que reclamar.
Trabajador que prestaba servicios en cafetería con contrato a tiempo parcial, aunque su jornada real era a jornada completa. Durante la prestación de servicios tuvo tres procesos de incapacidad temporal. La sentencia del despido declara que su jornada de trabajo era a tiempo completo y el salario correspondiente. Quiero pedir las diferencias en las prestaciones de IT, dos procesos están conectados porque uno es por recaída del otro pero el tercer proceso no tiene nada que ver. He presentado denuncia a la Inspección
Dudas:
- PUedo presentar una demanda pidiendo el abono de la diferencia en la cuantía de la prestación de IT por todos los procesos de IT o tengo que presentar demanda por cada uno?
- Tengo que presentar una demanda de base reguladora exclusivamente y otra pidiendo la prestación?
- si en un proceso de IT no le abonaron nada (3 días nada más), eso es una demanda de pago directo distinta, verdad?