Una trabajadora ha estado de baja por IT depresión cobrando la prestación correspondiente y, por supuesto, sin ir a trabajar a la empresa. La trabajadora estado en esa situación ha estado desarrollando su profesión para otra empresa de la competencia. Queda demostrado en juicio por despido declarado como procedente. La pregunta es: A esta persona que ha estado "estafando" a la empresa, a la S.S., a la mutua ... ¿no podrá el empresario exigirle o reclamarle las cantidades indebidamente cobradas.? ¿Hay algún mecanismo para que esos hechos no queden impunes? ¿sería estafa procesal?
Las entidades de la Seguridad Social pueden solictar el abono de lo indebido pero para ello deben conocer el tema. Lo procedente es comunicarlo al INSS.