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it i desempleo

19 Comentarios
 
14/03/2012 19:47
Muchas gracias.
Ha sido de muchisima ayuda Xabier. Y todos!!
13/03/2012 22:37
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
13/03/2012 22:32
No líes a la gente, contestale lo quieras pero no teljiverses.
A los doce meses de baja es lo que yo le he dicho.
13/03/2012 22:28
trola, para ser un erudito en la meteria, no das ni una.

1. Si comprueban que no va a mejorar, le extenderán el alta medica, pero no necesariamente, con proposicion de incapacidad
2. Hay 4 grados de IP, no necesariamente, tiene que ser ina IPT.
13/03/2012 22:11
Catalina, de momento al cumplir los doce meses de baja pasas a depender del INSS.
Pasaras por el equipo de valoracion.
Este equipo valorara en que situacion te encuentras.
Quiere decir: si se presume que vas a mejorar te alargaran seis mese más de baja. Si comprueban que no te darán una IPT, si acuerdan que te encuentras bien te darán el alta medica para que continúes trabajando
13/03/2012 20:52
Buenas tardesss!!!
A ver si podéis ayuadarme...
Llevo de baja un año, hoy me han llamado de la Seguridad Social , para pasar por una serie de médicos me han dicho, tengo entendido que el tribunal se pasa a los 18 meses, pero no sé si eso también ha cambiado. Mi duda o problema, es que me han comentado que ahora, cuando pasas a cobrar por el INSS en lugar de por mutua, se consume el paro que te corresponde cobrar una vez despedid@, que no es mi caso , pues sigo en la empresa ( de momento al menos...) .POR FAVOR !!! SABEIS ALGO AL RESPECTO ?? Me han dicho que podría incorporarme y darme de baja al tiempo por recaida, pero lo cierto es q no me veo capacitada para trabajar....POR FAVOR, UNA AYUDITA!!! GRACIAS!!!!
13/03/2012 20:34
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
13/03/2012 20:33
Lo correcto es lo que planteo, lo demás es saltarse la normativa a criterio de cada uno.
Y ahora si me permiten me voy a tomar el aire a la playa.
13/03/2012 20:30
Hay que atenerse al art.222 ?
El cual nos dice, que dado de alta medica pasa a situacion legal de desempleo.
Por tanto solicitara el paro que le quede.
Si son seis DIAS le abonaran seis DIAS y nada más.
Terminado los seis DIAS puede pedir un subsidio, en caso de reunir los requisitos.
Lo de patatín se acerca más a lo correcto que lo de xabier que ha entremezclado conceptos.
13/03/2012 20:02
Así es.
Hay que tener en cuenta que si se pide el paro, los días comprendido entre la finalización y el alta médica (por contingencias comunes), el SEPE los descuenta del paro y cotiza por ellos.
Si no pide el paro con el alta médica ni se descuentan ni se cotizan.
En el caso de que los días consumidos superen la totalidad del periodo pendiente de paro, siempre queda la posbilidad de pedir (si se cumple los requisitos) el subsidio por agotamiento
Saludos.
13/03/2012 20:00
trola, un erudito como tú no se debe limitar a decir si es correcto o no, sin dar ni una sola explicación que es lo nos piden, aver si no vas a ser tan erudito como dices ser ....

Trolas a parte, sanc la explicaciópn es muy sencilla, cuando un trabajador permanece en situación de IT por contingencias comunes tras la extinción del contrato no nocesariamente consume prestación por desempleo, sólo si tras el alta solicita la prestación por desempleo, en ese caso, el INEM cotiza la prestación desde el dia siguiente a la extinción de contrato de trabajo y se consume periodo de IT a efectos de presctación del paro.

Pero, ....¿que pasa si tras el alta médica no solicita la prestación por desempleo?

Pues, que el perido de IT tras la extinción de la relación laboral no se ha consumido porque no ha solicitado la prestación por desempleo, en ese caso, basta una relación laboral de 1 dia, para volver a estar en situación legal de desempleo y percibir toda la prestación a la que se tenga derecho sin que se haya consumido nada, ahora bien, durante el perido de IT tras la extinción del contrato, nadie cotiza por el trabajador, esa es la cuestión.

Un saludo y, trola, esmerate un poquito más miarma
13/03/2012 19:56
Efectivamente , si al acabar la baja NO solicitas el paro y empiezas a trabajar en otro sitio cuando acabes solicitas el paro y NO te descuentan el tiempo de baja
saludos
13/03/2012 19:52
a mi ya os digo que me dijeron lo mismo que si conseguia que alguien lo diera de alta aunq fuera un solo dia no le descontarian el tiempo de la baja, palabras textuales.
13/03/2012 19:49
Trola, pues los del paro le han dicho al chico que ningún problema que cobra los tres meses.
Yo aquí me he perdido.
13/03/2012 19:47
Lo que dice sanc es lo correcto.
13/03/2012 19:46
No se pq pero eso fue lo que me dijeron
13/03/2012 19:44
Pero que diferencia hay en que vengas de un final de contrato que de una baja medica. Si has consumido todo tu paro i te quedan 6 dias, te quedan 6 dias vengas de donde vengas.
Eso es lo que yo no entiendo.
13/03/2012 19:40
pq de esa manera entienden que accedes al desempleo a traves de una finalizacion de contrato por o que estas en situaion legal de desempleo y no de una baja medica.
13/03/2012 19:39
Yo no se si cambio o no pero a mi me dijeron exactamente lo mismo y me lo dijeron los funcionarios.
It i desempleo
13/03/2012 19:32
El art 222 de la LGSS entiendo que deja bien claro que en el caso de que una persona sea despedida de la empresa estando de baja de it, y esta pasa a cobrar de la mutua, al finalizar la situación de it éste pasa a la prestación de desempleo y todo el tiempo de baja desde su despido se entiende como consumido. (no en el caso de accidentes).

Pues bien, me he encontrado con esto y no se por que:

Un cliente fue despedido en baja de it i fue a cobrar directamente de la mutua.
Al ser alta ha ido al paro. Según le comenta el paro le quedaban 6 días de prestación porque había agotado el paro estando de baja medica i estaba pidiendo el paro directamente de la baja. Que si lo contratan un solo día, como pedirá el paro después de un trabajo, no de una baja medica, ya vuelve a tener los tres meses de paro que le quitaban por el periodo de it.

Yo mirando la normativa no creo que esto sea posible, pero a él, se lo han comentado dos personas diferentes de la administración.
¿Ha cambiado algo que yo no sé ver?

Gracias por vuestras respuestas.