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It enfermedad común desde el 01/06/2018, ¿vacaciones pendientes años 2018 y 2019?

13 Comentarios
 
It enfermedad común desde el 01/06/2018, ¿vacaciones pendientes años 2018 y 2019?
22/09/2019 17:17
Buenas tardes foreros,

El caso, es que estoy de baja por enfermedad común desde el 01/06/18, he pasado por una operación quirurjica y todavía estoy en peridodo de recuperación y a espera de empezar rehabilitación con visita programada al traumatologo el 29/10/19.

La empresa me adeuda las vacaciones enteras del año 2018 y las del presente año 2019, es decir 30 días naturales según convenio por cada año = Total 60 días al finalizar el año en curso 2019,

Mis preguntas son las siguientes:
1º - ¿ Pierdo las vacaciones no disfrutadas en el año 2018, (30 días) ?
2º - ¿ Cuanto tiempo dispongo para no perder las vacaciones del año 2.018?
3º -¿ Puedo solicitar a la empresa las vaciones no disfrutadas todas juntas de ambos años una vez me den el Alta médica por mejoria o curación?
3º - ¿Como y cuando debo proceder para solicitar las vaciones pendientes de ambos años (2.108 - 2.019)?
NOTA - La empresa ha reconocido mediante denuncia ante la inspeción de trabajo que me adeuda las vacaciones del 2018 y 2019.
A la espera de sus comentarios les envio un muy cordial saludo.
23/09/2019 12:18
rompe
Hola. Desde al año 2013 las vacaciones no disfrutadas por baja no se pierden ( artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores).
Si te aprueban la incapacidad, tendrás un año para reclamarlas si la empresa no te las pagase.
Si te deniegan la incapacidad, al día siguiente de que te llegue la resolución denegatoria, debes ponerte en contacto con la empresa y decirles que si les parece bien realizarás las vacaciones no disfrutadas de los años 2018 y 2019 ( las vacaciones deben ser pactadas) . Además también debes pedir pasar reconocimiento médico por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales a fin de que te hagan una valoración de tu capacidad laboral para posteriormente asignarte un puesto de trabajo adecuado a tus limitaciones.
Lo habitual es que la empresa acepte que disfrutes de las vacaciones pendientes a continuación de la denegación de la incapacidad .
Si no lo aceptase ( cuestión que dudo) deberías demandarlas ante el Juzgado antes de que finalizase el año si es posible para no tener problemas, aunque a raíz de una sentencia del Tribunal de justicia de la Unión Europea de este año, las vacaciones no se pierden si la persona trabajadora no es la culpable de su no realización.
*
Saludos
24/09/2019 08:26
rompe
Buenos días Expertolaboral, ante todo agradecerle la información recibida y su tiempo dedicado a mis dudas.

Entiendo que una vez me den el Alta médica por curación o mejoria en la revisión del EVI, tengo que comunicarlo de inmediato a la empresa para la reincorporación a la empresa y tan pronto me den el Alta enviarles un burofax primero con el parte de alta médica y segundo con la propuesta para el disfrute de las vacaciones pendientes tanto del año 2018 como el presente año 2019. Lo que no me queda muy claro es lo siguiente:

1º- ¿De cuato tiempo dispongo para no perder las vaciones no disfrutadas del año 2018, ya qué como comento anteriormente la baja es con fecha de 01/06/18?
Tengo entendido que solo dispongo de 18 meses desde que me dierón la baja (01/06/18) ¿Es así?
¿Conoce algún modelo que se ajuste a la solicitud de vacaciones pendientes basadas en el (Artc. 38 Del E.T.) para enviarselo a a la empresa?

Mi convenio referente a las vacaciones dice... "las vacaciones serán pactadas con 7 días de preaviso a la empresa una vez cause alta médcia por curación o mejoría y serán pactadas de mutuo acuerdo"

La empresa no me ha facilitado las nóminas desde Noviembre del 2018 y tampoco a pesar de solicitarlas en varias ocasiones tampoco han regularizado las mismas desde dicha fecha, pues como sabrá usted, desde Enero del presente año las bases de cotización han aumentado considerablemente. Tampoco me han facilitado el contrato actual, puesto que han efectuado una transformación del contrato por Obra o Servicio a tiempo completo a Indefinido a tiempo completo con código 189.

Actualmente me esta abonando el INSS el pago delegado por incumplimiento grave y reiterado en el pago de los salarios por parte de la empresa. He tenido que denunciar ante el INSS y ante la Inspección de Trabajo hasta en 6 u 8 ocasiones y como es de esperar la empresa no esta colaboradora para nada, no me contesta a mis peticiones y hace caso omiso totalmente de mis peticiones, por lo que temo que una vez me reincorpore la empresa la misma intentara por todos los medios a su alcance hacerme la vida imposible para que me vaya y así no hacerse cargo de la corrrespondiente indemnización. Todo esto me afecta muy seriamente a mi estado de salud y a mi recuperación para la incorporación lo antes posible a mi puesto de trabajo.
¿Todas cuantas peticones que tenga que hacer a la empresa tienen que ser por escrito en mano con el recibí, fecha, sello y firma de la empresa o mediante Burofax, vacaciones comunicación de Alta, Etc? (la empresa me ignora totalmente y no hace frente a mis peticiones)

Por otro lado, la empresa me tiene en un grupo de cotización (10) que no me corresponde desde el inicio del contrato en Julio del 2015, puesto que realizo tareas que se no ajustan a dicho grupo de cotización siendo el correcto el 08. Tengo pruebas de ello desde el inico de la actividad laboral el 07/2015. ¿puedo hacer algo al respecto?

Ruego disculpen tantas preguntas, pero la situación no es nada agradable.

A la espera de sus noticias y agradeciendo de antemano su colaboración y tiempo decicado les envio un muy cordial saludo.
24/09/2019 11:29
rompe
Hola. Por lo que explicas la relación con la empresa es horrorosa. Es de los pocos casos en que la empresa probablemente se negará a que disfrutes las vacaciones a continuación del alta.
Yo me buscaría un abogado laboralista y que hiciera ya( sin esperar el alta) una papeleta de conciliación previa a la demanda judicial, solicitando la extinción del contrato en base al artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores en base a todo lo ocurrido y sobre todo en base al incumplimiento del pago de la baja ( hay muchas sentencias al respecto).
Lo conveniente sería llegar a un acuerdo dada la relativa escasa antigüedad. Conviene a las dos partes por ejemplo alrededor de20 días por año trabajado. Por parte de la empresa se evita más denuncias, se evita la posibilidad de que tras 6 meses vuelvas a coger la baja con el consiguiente coste de las cotizaciones, etc.. Y a ti te interesa olvidarte de la empresa pues el reingreso no va a ser nada fácil.
Además te deberán las vacaciones pendientes que si las pides y no te las conceden tienes un año para reclamarlas.
El contrato indefinido a tiempo completo no es obligatorio que sea por escrito. Ya consta en el código 189.
Por otra parte si cotizas por más de 1.050 euros en el año 2019, no tienes derecho a la subida de las cotizaciones pues éstas se rigen por la cotización del mes anterior a la baja.
Por último, la carta solicitando las vacaciones es muy simple :
Muy Sres. míos. Por la presente, les solicito las vacaciones pendientes de los años 2018 y 2019 que si no tienen inconveniente disfrutaría a continuación del alta que ya les he comunicado .( o que asimismo les comunico).Caso de no recibir respuesta entenderé que se me autoriza al disfrute de las mismas desde este momento.hasta nuevo aviso o hasta su final.
En espera de su respuesta, les saludo atte."
Saludos
Sa
26/09/2019 17:33
Expertolaboral
Hola Expertolaboral,

Antetodo disculpame por la tardanza en agradecrele la información solicitada, pero he tenido que ser ingresado nuevamente y no me ha sido posible.

Seguiré sus indicaciones y buscare un abogado laboralista para que presente papeleta de conciliación ante el SMAC.

Gracias nuevamente por su tiempo y reciba un muy cordail saludo.
26/09/2019 18:55
rompe
Sobre la carta a la empresa expuesta por experto laboral he de matizar que es mejor no entender por aceptadas las vacaciones en caso de no respuesta por parte de la empresa, (por cierto, esa respuesta debe ser por escrito), quiero decir que experto laboral indica que de no contestar se entenderán aprobadas las mismas y esto podría traer serios problemas al trabajador. Debe interpretar la no contestación como rechazadas y así de esta forma poder demandar con la suficiente antelación y así evitar que la empresa, (que además se detecta mala intención por parte de esta), intente colar un despido disciplinario por ausentarse dl puesto de trabajo sin autorización por parte de la empresa.
smo
27/09/2019 04:29
rompe
Hola Jamgrrhh28, muchas gracias por el apunte, lo tendré en cuenta a la hora de exponerle mi caso al abogado laboralista.

Les mantendré informados una vez hable con unn abogado laboralista lo antes posible.

Gracias nuevamente por la información y reciban un muy cordial saludo.
04/11/2019 12:27
rompe
Buenos días,

Vuelvo abrir este hilo para poneros al día y solicitar información de pasos a seguir según los nuevos acontecimientos a dia de hoy 4 de Noviembre del 2019.

Hoy día 4 de Noviembre he pasado revisión por el EVI y tras aportar los nuevos informes médicos actualizados me ha dicho el inspector que el día 28 del presente mes de Noviembre hago los 365180 (1º Prorroga) = (545 días), por lo cual va proceder abrir un expediente de incapacidad el cual me llegara a mi domicilio y que pasaría a lo que se llama demora de calificación por un máximo de 6 meses más, puesto que todavía no he iniciado la rehabilitación y además tengo pendiente un Tac solicitado por mi traumatologa de la Seguridad Social. La rehabilitación la empiezo el día 20 del presente mes.
También me ha comentado que seguire cobrando la IT como hasta ahora a través del INSS y que según vaya mi caso, me pueden volver a citar o bien antes de agotar el maximo de los 6 meses para hacer los 2 años de baja que hay como máximo.
Le pregunte si al pasar a lo que se llama DEMORA DE CALIFICACIÓN la empresa sigue cotizando por mi a la Seguridad Social y no me ha podido aclarar este punto, por lo que se me plantean las siguientes dudas:
1º - ¿La empresa una vez concluidos los 545 días tiene obligacion de seguir cotizando por mi a la Seguridad Social?
2º - Si la empresa no cotiza por mi a la Seguridad Social durante el tiempo que este de baja a partir de los 545 días (es decir desde el 28 del presente mes de Noviembre) ¿me quitan el tiempo que cobre de la baja desde el 28 de Noviembre, de la prestación que me pertenece por desempleo?
3º - Si la empresa decide despedirme (el inspector me dijo que se consideraria un despido NULO) pero que eso lo tendría que demandar antes los juzgados, ¿es así ?.
4º - Referente a las vacaciones no disfrutadas de los años 2018 y 2019 ¿las pierdo al pasar más de 18 meses de baja o hay algún Artc. o jurisprudencia que indique lo contrario? " Tengo entendido que desde al año 2013 las vacaciones no disfrutadas por baja no se pierden (Artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores) ¿es así?, ¿Devo solicitarlas a la empresa o notificar algo a la misma antes de finalizar el presente año para no perder el derecho de disfrute de las vacaciones? "La empres ha reconocido ante la Inspección de Trabajo que tengo pendientes de disfrutar las vaciones de los años 2018 y 2019, 30 días por año naturales según convenio colectivo"
5º - ¿Tengo que notificar algo a la empresa de la nueva situación o dejo que lleve su curso hasta que me den el Alta médica, puesto que es el INSS el que lleva el control de mi baja?

Como ya os explique en los anteriores comentarios, la empresa no esta nada colaboradora conmigo, puesto que los he tenido que denunciar hasta en 8 ocasiones ante la Inspección de Trabajo y el INSS por incumplimiento grave y reiterado del pago delegado de la baja y con resolución aprobatoria del INSS hacia mi persona y hace unos 7 meses apróximadamnete que me abona directamente el INSS.

De momento no he podido coger un abogado laboralista por motivos economicos y no se que pasos seran los mejores a seguir ya que la situación en la empresa esta muy mal los compañeros estan sin cobrar 2 meses y medio y lo que respecta a mi una vez que me den el Alta me temo que haran todo lo posible para hacerme la vida imposible y así no abonarme la correspondiente indemnización ya que llevo en la empresa desde 07/2015.

¿Me aconsejais que presente papeleta de conciliación ante el SAMC y solicite la rescisión del contrato basandome en el incumplimiento grave del empresario Artc.50 del E.T?

Perdon por el "ladrillo" pero estoy hecho un lio con la situación que estoy viviendo actualmente.

A la espera de noticias respecto a las dudas planteadas agradezco de antemano el tiempo y asesoramiento al respecto.

Un saludo y muchas gracias.
06/11/2019 19:04
rompe
Hola. Contesto brevemente a las preguntas:
1)- La empresa no tiene obligación de cotizar después de los 18 meses. Te darán de baja en la Tesorería.
2) Si tú eras fijo ,no se gasta el desempleo. Si eras de contrato eventual , si te deniegan la incapacidad y pidieses cobrar el paro , te descontarían el período comprendido entre la fecha del despido y la del agotamiento de los 18 meses.
3) Si la empresa no te readmite tendrás que hacer la demanda por despido en el plazo de 20 días hábiles.
4) Las vacaciones no las pierdes. Si te reconocen la incapacidad te las pagarán en el finiquito y si no te conceden la incapacidad , tendrás derecho a disfrutarlas.
5)No tienes que notificar nada a la empresa hasta que no recibas la resolución de la incapacidad reconociéndola o denegándola.
6) Te aconsejo que busques un abogado. Negocia los honorarios. Haría la reclamación de extinción de contrato y por otra parte otra reclamación para el cobro de la baja.
Saludos
06/11/2019 19:51
rompe
Hola.
1)- ¿Si La empresa no tiene obligación de cotizar después de los 18 meses y me dan de baja en la Tesorería, están obligados a finiquitarme o guardarme el puesto de empleo hasta que se resuelva el Expediente de IP o Demora de Calificación?
2)- ¿Se rompe la relación con la empresa o queda el contrato suspendido? ¿en que situación quedo con la empresa?
3)- "Si eras fijo ,no se gasta el desempleo". (Contestación) : Si, actualmente tengo un contrato Indefinido a tiempo completo con codigó 189. ¿Entonces no me descuentan nada de la prestación por desempleo ni por otro concepto?
4)- Si la empresa no te readmite tendrás que hacer la demanda por despido en el plazo de 20 días hábiles. ¿Desde cuando cuentan los 20 días desde el Alta médica o desde ya?
4) Las vacaciones no las pierdes. Si te reconocen la incapacidad te las pagarán en el finiquito y si no te conceden la incapacidad , tendrás derecho a disfrutarlas.(OK.)
5)No tienes que notificar nada a la empresa hasta que no recibas la resolución de la incapacidad reconociéndola o denegándola.(OK)
6) Te aconsejo que busques un abogado. Negocia los honorarios. Haría la reclamación de extinción de contrato y por otra parte otra reclamación para el cobro de la baja. (Ok)
Gracias y saludos.
06/11/2019 20:29
rompe
Hola.
1ª y 2ª) El puesto de trabajo está en suspenso. Por tanto hay reserva del puesto de trabajo.
Mejor no cobrar el finiquito pues si no te reconocen la incapacidad hay que devolver las vacaciones para poderlas disfrutar después.
3ª El paro no se ha gastado nada. El plazo de los 20 días hábiles cuentan desde la fecha en que tras la denegación de la incapacidad y tras pedir la reincorporación, la empresa te despide por no readmitirte.
Saludos.
06/11/2019 20:44
Expertolaboral
Ok,muchísimas gracias por tus comentarios y tu tiempo Expertolaboral. Os mantendré informados según vayan los acontecimientos.

Muchisimas gracias. Saludos.
17/12/2019 07:58
rompe
Hola foreros, tal y como os comente os explico los nuevos acontecimientos a dia de hoy 17/12/19.

1º- Me han abierto un expediente de IPT y esta en fase de resolución, concretamente los puntos del 1 al 6 están concluidos, solo faltan los puntos Nº7 (Revisión y confirmación del expediente) y el punto Nº8 (Firma de la resolución).

2º- Como ya explique anteriormente tengo reconocida una IPT desde el 2013 y concretamente el día 26/11 me llego una carta donde me ponia que en el plazo de diez días tenia que elegir una de las incapacidades, ya que las dos eran incompatibles al ser las dos IPT. He ido al INSS con el documento y solo me atendieron en registro ya que no habia citas hasta el día 8 de Enero del 2020 para incapacidades permanetes en el INSS. El día 11/12/19 opte por la pensión que tenia ya reconocida desde el 2013 y quedo regsitrada en el INSS.

3º- Ahora mismo sigo en rehabilitación y con tratamiento e imagino que me enviaran una nueva resolución aprobatoria de la IPT. ¿Que tengo que hacer a partir de ahora?

4º - ¿Sigo cobrando la IT hasta que me llegue la resolución?

5º - ¿La empresa me tiene que finiquitar las vacaciones no disfrutadas y reservarme el puesto de trabajo?

6º - Ahora que tengo dos IPT ¿Que pasa a partir de este momento?

7º ¿Puedo solicitar una IPA al tener dos IPT e informes medicos donde exponen que no estoy apto para desarrolar nigún tipo de actividad renumerada?

Voy a ir al INSS a pedir un informe de sintesis y preguntar por el dictamen de propuesta del medico del evi para saber que es lo que le proponen al director provincial.

Gracias por vuestro tiempo y un saludo.
17/12/2019 18:21
rompe
Hola Es raro que hayas recibido el escrito de opción sin haber recibido la resolución.
Cobrarás la baja hasta el día de la resolución , no hasta la fecha de la notificación.
La empresa debe abonarte las vacaciones no disfrutadas de los años 2018 y 2019.
Con dos IP totales, debes elegir una como has hecho por ser incompatibles entre sí.
Puedes pedir la IP absoluta formulando la reclamación previa pero el hecho de tener reconocida dos IP totales no significa obligatoriamente una IP absoluta.
Asimismo podrías intentar optar entre el paro por las cotizaciones posteriores a la primera IP total y la IP total nueva que no has elegido. Te envío un modelo de escrito:
Régimen General
Expte nº:
A LA DIRECCION PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONALDE LA SEGURIDAD SOCIAL
D. , mayor de edad, con D.N.I. nº , con número de afi-liación a la Seguridad Social , con domicilio en , en la , a V.I. acudo y atentamente.
E X P O N G O :
Que, mediante Resolución de fecha , notificada el día , se me declaró en situación de Invalidez Permanente en grado de Total para mi profesión habitual, derivada de enfermedad común con derecho a una pensiòn vitalicia de ,- . mensuales.
Que, mediante el presente escrito y a tenor de lo dispuesto en el artículo 16.1 del Real Decreto 625/85, de 2 de Abril, paso efecutar la OPCION, a favor de las prestaciones contributivas por desempleo por ser éstas más beneficiosas. Una vez finalizadas dichas prestaciones ejerceré nuevamente el derecho a seguir percibiendo la pensión por la invalidez reconocida.
En su virtud, a V.I.
S O L I C I T O :
Que admitiendo este escrito, se sirva tener por efetuada la OPCION a favor de las prestaciones contributivas por desempleo por ser más favorables.
En , a del dos mil .
Con el sello de presentación del INSS, vas al SEPE y pides cobrar el paro. Muy probablemente te lo denegarán pero hay algunas sentencias favorables.
Que tengas suerte
Saludos