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it e irpf

3 Comentarios
 
06/09/2006 18:54
Efectivamente. a estos efectos da lo mismo que la baja sea por accidente o por enfermedad tanto profesional como común.

simplementer añadir el matiz que, en cualquiera de estos casos, tributaras en funcion del importe de la prestacion (y, en su caso, complementos de empresa y cualqier otro concepto que se siga devengando en situacion de baja y tribute), mientras que a efectos de cotizacion, cotizarás sobre la base de cotizacion, no sobre lo percibido.

Un saludo
06/09/2006 18:43
Y si fuera it por enfermedad igualmente verdda? gracias
06/09/2006 18:18
Por supuesto, la prestación por AT está sujeta a retención de IRPF y durante dicha situación continúa la obligación de cotizar a la Seguridad Social tanto de la empresa como del trabajador.
It e irpf
06/09/2006 18:17
hola, estoy de baja por accidente , me tienen que quitar el irpf y la seguridad social en la nomina de etse mes?