Buenos día,
en mi convenio se especifica sobre las IT: "en caso de enfermedad, las empresas complementarán las prestaciones de Seguridad Social hasta el importe íntegro de sus retribuciones, por un período de 15 meses".
He estado de baja por enfermedad y me han pagado el concepto de salario base, locomoción y beneficios (estos conceptos son los que aparecen marcados por convenio), pero no me han incluido el plus voluntario (que no aparece en convenio). Además la paga extra ha sido inferior a la que hubiera sido sin estar de baja.
Es correcto? o puedo reclamar las diferencias?
Gracias,
Tal como dice el convenio, la empresa debe complementar hasta el importe integro de las retribuciones. Por lo que se entiende que los importes brutos mensuales deberán ser los mismos que los de antes de la baja por enfermedad.
Si la empresa entiende que debe excluir alguno de los conceptos del salario que te explique por qué y si no lo ves claro tendrás que reclamar ante el Juzgado Social.
La empresa dice que me paga lo que dicta el convenio, y no un plus voluntario que, como su nombre indica, es para elevar el sueldo marcado por convenio y no exigible.
Está claro que a la empresa la interpretación que le va bien es que el plus voluntario, como no está en el convenio, no lo incluye en el complemento .
Pero como resulta que el convenio dice textualmente que "se complementará hasta el importe integro" no se debería excluir ningún concepto , ya que en el convenio no se excluye ninguno, como se podía haber hecho si se hubiera negociado.
Pero como te dije antes es el Juzgado Social el que tendrá que darle la razón al que la tenga.
Se supone que no hay antecedentes en esa empresa de este mismo asunto en los jugados.
Estoy totalmente de acuerdo con abesan, fíjate en un detalle. El plus es de carácter voluntario y como tal no exigible y las empresas lo hacen así antes que negociar un sueldo que forme parte del salario base y así no te lo pueden tocar, hasta aquí de acuerdo con la empresa, pero que pasa cuando caes en una situación de IT en la que por conv. colectivo las empresas abonaran el resto de lo que ha de abonar la SS hasta su importe integro, y dado pues que el cálculo de la IT se debe realizar con la nómina del mes anterior al de la baja y aquí si entraban esos conceptos, por tanto pienso como abesan, en que si fueses a juicio ganarías, aunque claro, esto no es mas que una suposición porque en los juicios que venga Dios y lo vea.
Mi caso es parecido al tuyo INFORMACION LABORAL BAJA Y NOMINA
Notapor wilson1979 » Vie Nov 25, 2011 10:31 pm
Estoy de baja del 20-10-2011 hasta 01-12-2011 por accidente laboral y me acaba de llegar la nomina de noviembre 1097.90 cuando mi nomina normal es 1316.20 ademas me enviaron la nomina de paga extra de diciembre de 836.51 cuando la de junio fue de 1380 llevo 10 años en la comunidad de vecinos indefinido quisiera asesoramiento en este caso . segun convenio de empleados de fincas de madrid. SEGUN CAPÍTULO VII MEJORAS DE CARACTER SOCIAL
51. Incapacidad temporal.
a) En caso de incapacidad temporal derivada de accidente laboral, la empresa abonará al trabajador accidentado un suplemento en metálico hasta completar el 100 por 100 de la base de cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo del mes anterior a la fecha de la baja, en caso de que el resultado fuese inferior a las
normas establecidas para el abono de salarios a tal efecto prevalecerían las más beneficiosas para el trabajador . agradeciera me dijera si tengo derecho a reclamar lo que me falta de la nomina y la paga extra