La Ley sólo prevé esa valoración cuando se haya adquirido de un tercero que supongo que no es el caso.
Dado el pequeño importe de esos derechos lo más sencillo sería no incluirlos en la declaración. No obstante, si es necesario incluirlos para poder reclamarlos, yo lo valoraría como las participaciones que no cotizan., o sea capitalizando al 20% los ingresos de los tres últimos años. Si los ingresos han sido 24, 16 y 0, la media es 13,33 y su valor = 13,33/0,20= 66,67 €.
Segun el Impuesto de Sucesiones, cuando se heredan derechos de propiedad intelectual, mas conocidos como derechos de autor, estos se valoraran por su valor de adquisicion.
Agradeceria que alguien me dijera como calcular esa valor de adquisicion y en que norma se recoje como hacerlo.
Por mas que he buscado, solo encuentro referencias a valor de mercado y en el caso que tengo eso no sirve porque los derechos en cuestion son de unas coplas de folklore y generaron 24 euros en 2011,, 16 euros en 2010, 12 euros en 2008, segun certificacion de la SGAE.
No hay valor de mercado que valga.
Como se valora, pues_