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Is

6 Comentarios
 
05/01/2013 21:37
Precisamente por eso decía yo que ninguna es correcta. Si la Ley dice que los donativos no son gastos deducibles, cualquier respuesta que diga que el donativo es gasto deducible es incorrecta y las tres lo dicen.
Los donativos (algunos) permiten una bonificación en cuota, pero no son gastos deducibles.
05/01/2013 18:04
una de las tres es correcta...
la cuestión es que en la TRLIS dice que no son deducibles los donativos...
No tengo ni idea... De todas maneras, Juan S, gracias por ser tan amable siempre.
04/01/2013 21:29
No estoy seguro, pero creo que no es correcta ninguna.
04/01/2013 12:15
Ya lo sé, hago todas mis prácticas sin ayuda, únicamente he pedido un par de soluciones en este foro, y cuando lo hago es porque no doy con la solución e intento que alguien me de una explicación...
perfil TN
03/01/2013 17:13
Los casos de universidad o similar, no se resuelven en estos foros.
Si quieres que te ayudemos, contesta tu al caso y te podremos indicar si vas o no en la dirección correcta.
03/01/2013 10:04
cuál seria la solución de las 3? help!
gracias
Is
02/01/2013 19:35
Alguien me podria ayudar a dar con la solución correcta? Gracias

2. La Sociedad X, S.A. transmite a título lucrativo un solar cuyo valor contable es de 250.000 euros, siendo el valor de mercado de 300.000 euros. La entidad adquirente es la Fundación Y, dedicada a actividades sociales, que adquiere el solar para la construcción del local en el que llevará a cabo dichas actividades. A efectos del IS:
a. La sociedad X, S.A. computará como gasto deducible el donativo. En la Fundación Y no se generará renta, dado que adquiere el solar para desarrollar actividades que constituyen su objeto social.
b. La sociedad X, S.A. integrará en la base imponible una renta de 50.000 euros (diferencia entre el valor de mercado y el valor contable) y computará como gasto deducible el donativo. En la Fundación Y no se generará renta, dado que adquiere el solar para desarrollar actividades que constituyen su objeto social.
c. La sociedad X, S.A. integrará en la base imponible una renta de 50.000 euros (diferencia entre el valor de mercado y el valor contable) y computará como gasto deducible el donativo. La Fundación Y computará el solar como inmovilizado, imputando a resultados el gasto en función de la amortización.