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irse del piso antes de finalizar contrato

10 Comentarios
 
Irse del piso antes de finalizar contrato
07/10/2008 21:11
¿En un contrato de alquiler, debe especificarse que si el inquilino se va antes de finalizado este contrato habrá penalización o se sobreentiende?
Vivo en un piso desde hace 2 meses, tengo un contrato de 11 meses y estoy pensando en mudarme a otro lugar. En mi contrato no pone nada de que tenga que pagar algo por irme antes (en el sitio dónde estuve antes sí lo ponía) y no sé si realmente podrían penalizarme o no devolverme la fianza si me largo ahora. Podeis ayudarme?
perfil Jan
08/10/2008 10:55
Hola aderyn. Ante la pretensión de resolución unilateral por parte del arrendatario(usted), puede ocurrir :

a) Que el arrendador la acepte sin reserva, dando lugar a la resolución bilateral y de mutuo acuerdo, lo cual no conlleva otras consecuencias que la extinción del contrato y de las obligaciones recíprocas que de él se deriven.

b) Que no se produzca la resolución de mutuo acuerdo : el arrendador puede optar por acudir a los Tribunales y solicitar el cumplimiento del contrato (y hasta rehusar la entrega de las llaves y no aceptando que se pongan a su disposición la finca) pidiendo incluso una indemnización por los perjuicios.

c) puede, sin acuerdo aceptar las llaves dando por resuelto el contrato, pero entendiendo que la resolución ha tenido lugar por la exclusiva voluntad del arrendatario, para ejercitar una acción de resarcimiento de daños y perjuicios, por lo que la alegación y prueba de su existencia y cuantia, corresponden al arrendador

Reciba un cordial saludo.
08/10/2008 11:27
¿Entonces, si pidiera daños y perjuicios, cómo se calcularía la cantidad a percibir por el arrendador, ya que en el contrato no pone nada? Las cantidades varían dependiendo del tipo de immueble (según si es una vivienda o un local comercial?)

Por otra parte, en mi contrato hay una cláusula en la la que, y cito, "el ARRENDATARIO renuncia expresamente a cualquier indemnización por razón de clientela a que pudiera tener derecho segun el artículo 34 de la LAU". ¿Qué significa eso exactamente?
08/10/2008 12:13
Hola Aderyn, te digo como resuelvo yó está situación como arrendador por si te puede ayudar, aunque sea en el caso contrario pero de todas formas en algo te va a servir estoy seguro.Dado que tengo varios inmuebles en alquiler, y que el perfil mayoritario de mis inquilinos son gente joven que vienen a trabajar por la zona, comerciales, profesores/as
incluso separados/as esté caso tuyo se me da con mucha frecuencia y hago lo siguiente, ya en el contrato se especifica con claridad que si hay una finalización anticipada por sú parte se penaliza con la perdida de cualquier cantidad depositada en concepto de fianza, y la verdad que me va bastante bien y en inquilino lo asume sin mayor dificultad. Lo que no se me ocurre es exigirle el cumplimiento de contrato, no seria ético por lo menos en mi opinión. De todas formas los contratos se negocian y evitar tener que llegar a situaciones desagradables y costosas, todo esto siempre que exista buena voluntad.
Espero haberte ayudado en algo, saludos
08/10/2008 12:49
Gracias por contestar, tomirra, aunque en mi caso, al no haber nada especificado en el contrato... es más complicado
08/10/2008 13:08
Hoal aderyn.

Tal como le explicado el compañero Jan, es un caso de desistimiento o resolución unilateral del contrato de duración inferior a 5 años. El desistimiento de el contrato, conforme a las reglas generales de las obligaciones ,está sujeta a indemnización( arts 1.101 y sgs. del Cc), por lo tanto su Arrendador le podrá exigir el resarcimiento por los daños y perjuicios (daño emergente y lucro cesante) que pueda acreditar. por lo tanto el arrendador podrá retenerle la fianza hasta tanto satisfaga los perjuicios causados.

La cantidad a percibir por su Arrendador no podrá exceder en ningun caso de la cantidad equivalente de la renta en vigor por año que falte de cumplimiento. En su caso como el tiempo es inferior a un año, la indemnización sería la parte proporcional que corresponda.

Siendo un alquiler de vivienda, no entiendo la finalidad de la inclusión de la claúsula del art. 34 que es para arrendamientos "para uso distinto a vivienda (locales comerciales) ". , no le encuentro el sentido, es superflua.

Espero haber aclarado sus dudas.

Un saludo.
08/10/2008 14:50
No es supérflua porque se trta de un local comercial reformado que aun no tiene cédula de habitabilidad. Por eso necesito saber exactamente a qué indemnizaciones está renunciando en esa cláusula. Gracias.
08/10/2008 15:36
Hola aderyn,
por lo que dices en los distintos post entiendo que el contrato es de arrendamiento distinto de vivienda, hecho sobre un local reconvertido en vivienda de hecho, pero no de derecho. Imagino que en el contrato no se habla de vivienda en ningún sitio, aunque esa es la finalidad que dais al inmueble en realidad(¿Cuanto diste de fianza: uno o dos meses?).
Eso explicaría le existencia de la citada cláusula, que la ley prevé para los alquileres de locales de negocios. Como el tuyo no es un local donde se desarrolle un negocio sino una vivienda de hecho, no te afecta esa indemnización por clientela.
En los contratos normales de vivienda, la marcha anticipada del inquilino se resuelve como ha dicho Jan. Como mínimo perderás la fianza y luego el arrendador se pensará si le vale la pena iniciar un proceso para intentar cobrar el presunto perjuicio que tu marcha le provoque (cuya cuantía será muy discutible, si por ejemplo, él consigue otro arrendatario el mes próximo).
Para negociar con el arrendador quizá puedas recordarle que ha alquilado como vivienda (de hecho, aunque no de derecho, pero a sabiendas, si de verdad es así) un local que no tiene ni cédula de habitabilidad y que eso podría denunciarse ante el ayuntamiento y la consejería de vivienda.
En fin son algunas reflexiones por si te pueden ayudar,
un saludo
08/10/2008 18:31
Perdón por el error aderyn, pero como su primer post decía : " VIVO EN UN PISO desde hace 2 meses tengo un contrato............" , y no había aclarado que se trataba de un local transformado a vivienda, he entendido que era una vivienda.

No obstante, lo dicho en mi anterior post en relación si gue siendo válido en cuanto al resarcimiento de daños y perjuicios por desistimiento.

Salvo mejor criterio.

Un saludo.
08/10/2008 20:51
Gracias por las respuestas. Me han sido de gan utilidad.
14/10/2008 08:28
Firmé como arrendadora un contrato de alquiler de vivienda en junio 2008 de duración 1 año. Mi arrenadatario me comunica por sms que este mes es el último que va a estar sin dar más explicaciones. En el contrato había una claúsula de penalización por resolución unilateral del contrato fijada en las mitad del las rentas dejadas de satisfacer hasta la finalización del año. ¿Cómo debo actuar ? ¿ Si acepto, podré recuperar la fianza que deposité en el organismo público competente ( Gobierno de Aragón) ?
¿ En qué momento debo ejercitar cualquier derecho que me asista ? Gracias y un saludo.