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Irse de España y seguir tramitando nacionalidad?

1 Comentarios
 
Irse de españa y seguir tramitando nacionalidad?
05/02/2012 11:40
Hola,

Tal y como estan las cosas en España, mi marido y yo nos planteamos irnos a su pais (Turquia) donde parece que hay mas oportunidades (el no tiene trabajo desde hace dos años).
El caso es que en primavera tenemos la primera cita para entregar los papeles para pedir su nacionalidad española.
Se puede obtener la nacionalidad por estar casado con un/a español/a aunque vivas en otro pais?

Muchas gracias de antemano por la respuesta
05/02/2012 19:17
Hola.

Para que cualquier extranjero casado con español o española pueda solicitar la nacionalidad española por residencia es necesario:

A) Que el matrimonio haya durado, al menos, un año y que siga vigente.

B) Que no estén separados legalmente, ni de hecho.

C) Que el extranjero haya residido en España de forma LEGAL, CONTINUADA E INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA PETICIÓN durante, al menos, UN AÑO.

D) Que el extranjero acredite, en el expediente, BUENA CONDUCTA CÍVICA Y SUFICIENTE GRADO DE INTEGRACIÓN EN LA SOCIEDAD ESPAÑOLA.

Los requisitos debe habérselos cumplido ÍNTEGRAMENTE antes de presentar la solicitud y los documentos preceptivos. Una vez presentado todo, el expediente se remite al Ministerio de Justicia, a Madrid y desde ahí le remiten una comunicación de acuse de recibo, con el número de expediente asignado en dicho Ministerio. Luego, lo citarán a una entrevista con la Policía, para lo cual, deberá estar en España, ya que la cita tiene lugar en la Comisaría de Policía de la localidad en la que tenga su domicilio. Una vez practicada esta entrevista, ya se elabora el informe correspondiente. Con todo, cabe la posibilidad de que por la nacionalidad, todavía sea necesario el informe del Centro Nacional de Inteligencia, pero eso, ya depende del criterio interno del Ministerio de Justicia.

Una vez que el expediente esté completo con los informes solicitados, pasa a calificación, para comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por la Ley. Si el resultado es positivo, ya se expide la resolución.

La persona, una vez concedida la nacionalidad, debe esperar ser notificada por el Ministerio de Justicia y luego, ser citada para jurar por el Registro Civil del municipio donde esté empadronado. Con todo, cabe que el interesado, una vez concedida la nacionalidad, si está en el extranjero, que solicita efectuar la jura ante el Encargado del Registro Civil Consular en su demarcación. El problema con esto, es que conllevaría un retraso considerable, porque tiene que pedirse el envío del expediente desde el Registro Civil donde se comenzó el trámite.

Un cordial saludo.